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Fecha | Título | Resumen |
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1-jul-2025 | COE (Causa N° 9184) | Una mujer de 78 años y un hombre de 64 años contrajeron matrimonio. Los hijos de la mujer se opusieron a la celebración del matrimonio. Fundaron su planteo en el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación que regulaba los impedimentos para contraer matrimonio. En particular, manifestaron que la falta permanente o transitoria de salud mental de su progenitora le impedía actuar con discernimiento para llevar a cabo el acto matrimonial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia declaró la validez del matrimonio. Por su parte, los hijos de la mujer apelaron la sentencia. A su turno, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó la resolución de la instancia anterior. Para decidir así, entendió que el matrimonio no se había celebrado. Además, declaró la existencia del referido impedimento. En ese sentido, se basó en un informe de los profesionales del equipo técnico interdisciplinario, quienes habían considerado que la mujer no estaba en condiciones de comprender lo que implicaba el matrimonio, lo que condicionaba su consentimiento para celebrarlo.; Frente a ello, ambas personas mayores presentaron un recurso de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, resaltaron que no existió un proceso ni una sentencia de restricción de la capacidad respecto de la mujer que la limitara a tomar decisiones sobre su vida personal, y en especial, a celebrar matrimonio. La mujer objetó que los jueces hayan tomado en cuenta un informe que se había elaborado a partir de una única entrevista breve con ella. En consecuencia, indicaron que no tenía la entidad suficiente para desvirtuar la presunción legal de capacidad tendiente a resguardarla libertad y autonomía de las personas. Por último, señalaron que no se cumplieron las exigencias legales para que procediera la oposición, ya que sus hijos no acompañaron documentación que respaldara sus argumentos. |