Buscar por Tribunal Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Fecha | Título | Resumen |
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24-oct-2016 | RCA c. GCBA y otros | Un joven con discapacidad inició una acción de amparo contra el GCBA y contra una escuela con el objeto de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la documentación oficial escolar que corresponda en las mismas condiciones que a sus compañeros. Asimismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación local que se abstenga de obstaculizar la entrega de su título y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 bis de la disposición 25/DGEGP/2011 y la restante normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula. Las demandadas solicitaron el rechazo de la pretensión del actor por considerar que el joven no se encontraba en condiciones de obtener el certificado de estudios solicitado conforme a la legislación y reglamentación vigentes por haber cursado el nivel secundario bajo la modalidad de "Proyecto pedagógico individualizado" (PPI). |
19-mar-2019 | EB (causa Nº 481) | La señora EB era agente de la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Junto a su cónyuge del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada de gemelos y se determinó, como fecha de parto presunta, el 24 de abril de 2019. Por ese motivo, el 9 de noviembre de 2018, EB solicitó licencia por maternidad ante el jefe de la comisaria. Sin embargo, el 7 de diciem-bre le notificaron su rechazo por no encontrarse prevista en el ordenamiento la licencia para la madre no gestante. En ese marco, inició una acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. Además, requirió una medida cautelar a los fines de que se revocara el acto administrativo y se aplicara el art. 23 de la ley 6025/18, que le otorgaba 45 días de licencia por maternidad antes y 75 días después del nacimiento; por otro lado, le proporcionaba la posibilidad de que, en caso de que se adelantara la fecha de parto, se acumularan los días de preparto. |