Buscar por Tribunal Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Neuquén

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FechaTítuloResumen
9-jun-2022SNEI (Causa Nº 42345)Dos personas acordaron los alimentos a favor de su hija menor de edad y obtuvieron la homologación judicial. Sin embargo, desde diciembre de 2012 el progenitor comenzó a abonar sumas inferiores a las que le correspondía en función de sus ingresos. Tres años después la progenitora advirtió esa situación al juzgado interviniente. En efecto, expuso que desconocía cuánto percibía el demandado ya que no había presentado en el expediente los recibos de sueldo. Tampoco contaba con su domicilio ni con el lugar en el que trabajaba. Por esa razón, pidió que se libraran una serie de oficios a fin de obtener los datos necesarios y poder luego realizar su reclamo. Transcurrieron seis años hasta que el progenitor quedó notificado. En ese marco, la mujer practicó una liquidación por el período diciembre de 2012 a octubre de 2021. No obstante, el demandado se opuso al reclamo. En esa ocasión, planteó como excepción la prescripción de las cuotas hasta marzo de 2020. Agregó que con el desarchivo del expediente no se había interrumpido el curso de la prescripción. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la actora debía controlar el cumplimiento de lo acordado, no había reclamado en su momento alimentos impagos. Además, señaló que la accionante no había especificado maniobras dolosas de su parte tendientes a eludir su obligación alimentaria. Por último, manifestó que tenía otros hijos a su cargo, por lo que solicitó a la jueza que admitiera una cuota suplementaria por la suma adeudada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 645 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.