Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 9
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 30-sep-2024 | MRS (Causa N° 34496) | Un hombre fue internado de manera involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Con posterioridad, el equipo tratante elaboró un informe en el cual se consignó que no presentaba riesgo cierto e inminente. Indicó también que se hallaba compensado. No obstante, el equipo justificaba la prolongación de la internación involuntaria en el tipo de diagnóstico, en la carencia de redes socio-familiares y en la necesidad de obtener un turno médico en su obra social como condición previa para el alta. Asimismo, con relación a las perspectivas de externación, refirió que continuaba trabajando sobre las variables vinculadas al egreso (vivienda, obra social y trabajo). Por su parte, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) –que tomó intervención en el control de internación– coincidió en que el paciente no existía riesgo cierto e inminente que justificara la continuidad de la internación, por lo que estaba en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. El informe resaltó que la prolongación de la internación respondía a criterios poco claros, alejados de lo clínico-sanitario, ya que se fundaba en aspectos personales del usuario –vivienda y trabajo– respecto de los cuales él no había solicitado asistencia alguna y que, hasta el momento de su internación, gestionaba de forma autónoma. En cuanto a su situación socioeconómica, destacó que el asistido contaba con empleo en relación de dependencia y con cobertura de salud, lo que le permitiría continuar su tratamiento de manera ambulatoria conforme a la sugerencia del propio equipo tratante. Con respecto al turno médico requerido como condición para el egreso, informó que la imposibilidad de obtenerlo obedecía a un inconveniente de índole administrativa que el usuario podría resolver mediante un trámite personal una vez obtenida el alta. En virtud de lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente, por un lado, que se recabara la voluntad del usuario respecto de su internación a fin de que suscribiera un consentimiento informado; y que, en caso de que no lo prestara, se le otorgara el alta inmediata. Por otro lado, debido a que el usuario estaba en condiciones de concurrir en persona, pidió que se oficiara al RENAPER a fin de que concurriera al hospital a tramitar el DNI. |
