Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 85

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FechaTítuloResumen
13-feb-2025CDA (Causa Nº 35315)Un hombre fue sobreseído en una causa penal. Luego, cursó una internación en un hospital especializado en salud mental. En el marco del expediente de control de internación, el equipo tratante informó que la medida era involuntaria, ya que el hombre presentaba riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros. Aseveró que, de esa manera, se garantizaba su adherencia al tratamiento psicológico y psiquiátrico. La Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tuvo varias entrevistas con los profesionales que lo atendían. Además, el usuario manifestó que deseaba permanecer en el hospital. En ese contexto, la Unidad hizo una presentación en la que sostuvo que el asistido llevaba ya siete meses de internación y que en los registros de la historia clínica no se consignó alguna situación de riesgo cierto e inminente que justificara su permanencia involuntaria en la institución. En ese contexto, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad coincidió con que el hombre se encontraba estable y no presentaba riesgo cierto e inminente. Concluyó que no existían indicadores que justificaran la modalidad involuntaria. En consecuencia, solicitó al juzgado que ordenara al equipo tratante a justificar la continuidad de la internación involuntaria en razón de riesgo cierto e inminente y la ausencia de alternativa menos restrictiva. En caso de no existir ese riesgo, pidió que en el establecimiento se recabara el consentimiento informado del usuario y que, ante su negativa a consentir la medida, se le otorgara el alta inmediata.