Buscar por Tribunal Juzgado Federal de Río Cuarto
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 19-abr-2018 | CGA (causa Nº 32123) | En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta. |
| 14-abr-2025 | Serrano (causa N° 6963) | El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata (línea 145) recibió una denuncia telefónica por posibles irregularidades laborales en un campo ubicado en Córdoba donde trabajaban dos personas junto con dos menores de edad. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante el allanamiento se constató que los trabajadores habían permanecido tres días en condiciones habitacionales precarias. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral contra la encargada del establecimiento. Durante la investigación, la encargada del lugar declaró que el ofrecimiento laboral había sido claro (solo para una persona), que las presuntas víctimas llegaron con toda la familia sin previo aviso, y que intentó acomodar la situación. La fiscalía sostuvo que la encargada se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores mediante engaño y los mantuvo en condiciones deficientes con limitación de su libertad ambulatoria. La defensa negó, entre otras cosas, la existencia de explotación o abuso de vulnerabilidad. Para ello, sostuvo que el escaso tiempo de permanencia (menos de 72 horas) y la ausencia de restricción real de libertad demostraban que las condiciones laborales constituían infracciones administrativas, no delitos penales. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de la imputada. |
