Buscar por Tribunal Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Neuquén
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Fecha | Título | Resumen |
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30-may-2017 | C, OA | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de septiembre de 2016, sin aviso previo, se vio privado del haber de agosto. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y no consiguió ninguna información concreta. En consecuencia, se inició una acción de amparo con el objeto de que se establezca el pago de la pensión no contributiva por invalidez y se le abonen los retroactivos devengados desde agosto de 2016 y requirió, como medida cautelar, que se anticipe la tutela jurisdiccional. |