Buscar por Tribunal Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10
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Fecha | Título | Resumen |
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21-oct-2014 | OSPT c. Fundación Hospitalaria s. amparo de salud | En este caso, la Obra Social del Personal de Televisión inició una acción de amparo contra la Fundación Hospitalaria a fin de obtener la autorización judicial para que el equipo médico de la citada fundación realice una intervención quirúrgica a una niña (de 2 años de edad y cuyos padres habían declarado ser de testigos de Jehová) y, en caso de ser necesario, realizarle una transfusión sanguínea, dada la severidad de la patología; la edad de la niña; y la probabilidad que existe de ser transfundida, advirtiendo que de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive su muerte. La jueza hizo lugar al amparo y ordenó al equipo médico de Fundación Hospitalaria que intente compatibilizar las soluciones propuestas para el caso, con las que exigen las creencias de la niña en la medida de lo posible y sin poner en riesgo su vida. Asimismo, autorizó que, en caso de ser necesario, se realice la transfusión de sangre y hemoderivados, sin que ello implique la afectación al derecho a la libertad de culto profesada por los padres, sino la defensa del interés superior de la niña. Para así decidir, la jueza consideró que “…la patria potestad esta reconocida por la ley para la protección y formación integral de los/as hijos/as, siendo contrario a los fines de esta institución prevalerse de ella para impedir que el/la hijo/a sujeto/a a su imperio reciba un tratamiento medico adecuado, por cuanto el ejercicio de la responsabilidad parental está concebida en exclusivo beneficio de los/as hijos/as menores. Ello aconseja adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de los/as niños/as, cuando su vida corre un serio riesgo (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3ro, 4to. y cc.), principios que coinciden con el "interés familiar" del artículo 264 quater in fine, del C6digo Civil”. |
2-may-2018 | Puccini (causa 10037) | Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. En particular, requirió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una cirugía de carácter estético que no era concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de las prestaciones aludidas. |