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FechaTítuloResumen
10-feb-2021Aquino (Causa N° 3421)Una persona recibía por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión de retiro por invalidez. Sin embargo, el pago fue suspendido porque el beneficiario no realizó el examen médico correspondiente ante la Comisión Médica. Por este motivo, la persona se presentó ante el organismo y expresó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo postergó su turno para el examen por la pandemia COVID-19. Ante la falta de respuesta, el administrado interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenase a ANSES que rehabilitara el pago.  El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que carecía de legitimación pasiva para ser parte del proceso y responsabilizó de lo sucedido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no haberle brindado al accionante el turno correspondiente.
19-ago-2026MGNDJ (Causa N° 4928)En junio de 2026 dos ciudadanos venezolanos ingresaron al país por el paso fronterizo Puerto Iguazú -Foz do Iguaçu el a fin de reunirse con sus familiares –madre y hermana–, quienes residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las autoridades fronterizas les negaron el ingreso al territorio argentino. En ese momento, los hombres manifestaron su intención de solicitar protección internacional como refugiados. Expusieron que sus parientes habían abandonado Venezuela debido a persecuciones políticas por parte del gobierno. No obstante, de manera informal, las autoridades fronterizas se negaron a receptar la solicitud. Tres días después, la Comisión de Refugiados de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en el caso. En ese marco, se presentó por correo electrónico ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). En esa oportunidad, comunicó la situación de los solicitantes y requirió que se les garantizara su derecho a solicitar asilo, que incluía el acceso al territorio nacional y al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Sin embargo, esta solicitud no obtuvo respuesta. Dada la situación de vulnerabilidad de las personas, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú intervino y envió oficios a la Secretaría Ejecutiva CONARE y a la Delegación Iguazú de la Dirección Nacional de Migraciones para reiterar el pedido de protección internacional. Por su parte, la Delegación Iguazú manifestó que los solicitantes habían intentado primero ingresar al país bajo la categoría migratoria de turistas y que fueron rechazados en frontera por supuesta falsedad en el motivo de ingreso. Asimismo, indicó que luego habían ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado y que no constaba en sus registros el pedido de refugio. No obstante, ratificó su rechazo.; Por esa razón, la Defensoría Pública Oficial de Puerto Iguazú presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú una medida cautelar contra la Dirección Nacional de Migraciones y la CONARE. En concreto, pidió que recibieran de manera formal la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de los asistidos y adoptaran las medidas necesarias para garantizar su acceso al procedimiento previsto por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26265, que comprende su registro inmediato, la iniciación del expediente administrativo respectivo y la emisión de la constancia de residencia provisoria junto al acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En su presentación, la defensoría destacó que la actuación estatal vulneraba las normas constitucionales, convencionales y legales que regulan el derecho de solicitar asilo, el ingreso al territorio y la prohibición absoluta de devolución, expulsión o rechazo en frontera. Planteó que el rechazo frente a una persona que expresa temor o necesidad de protección es incompatible con la normativa argentina y constituye una forma grave de devolución. En este sentido, señaló que existía un deber legal de permitir el ingreso provisorio, garantizar la admisión de la solicitud, asegurar el no rechazo, identificar y oír a la persona peticionante, y notificar de inmediato a la CONARE, por lo que la omisión de estos deberes afecta directamente el derecho de petición, el debido proceso administrativo y la tutela judicial efectiva. Asimismo, invocó tanto el principio de no devolución y la prohibición de rechazo en frontera– el cual prohibía expulsar, extraditar o devolver de cualquier forma a los solicitantes de asilo– como el principio de unidad familiar.; El Juzgado Federal de primera instancia de Puerto Iguazú ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE que, dentro de las 48 horas de notificada la resolución judicial, arbitrara las medidas necesarias para recibir formalmente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los actores, abrir el expediente administrativo y sustanciar el procedimiento correspondiente. Para resolver de ese modo, entendió que la intervención judicial en el caso estaba orientada a garantizar que el órgano competente cumpliera con sus deberes. A su vez, destacó que el principio de no devolución y no rechazo en frontera prohíbe el retorno de una persona a un territorio donde su libertad o vida peligren. Con posterioridad, apeló la sentencia. En esa ocasión, solicitó la nulidad de la sentencia por afectar el derecho de defensa y planteó su falta de legitimación pasiva, pues remarcó que no interviene en los trámites de petición de refugio. Por último, refirió a la facultad del Estado Nacional de controlar y dirigir su política migratoria.