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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-ene-2025 | HRA (Causa Nº 17917) | Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería cinco prestaciones de salud. En concreto, su equipo médico tratante le indicó fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, módulo de maestro de apoyo y la provisión de un medicamento. Entonces, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral de los tratamientos y de la medicación. Sin embargo, la prestadora de salud solo autorizó la cobertura del medicamento y de las sesiones de psicopedagogía, psicología y terapia ocupacional. Frente a ello, la progenitora pidió un préstamo a fin de afrontar el resto de los tratamientos, cuyo reintegro también requirió a la obra social. Ante la falta de respuesta, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo–promovió acción de amparo. En ese marco, reclamó la cobertura integral, continua e inmediata de las referidas prestaciones junto a la provisión del medicamento y al reintegro de la suma abonada. Luego, el juez rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo no constituía la vía idónea para canalizar el reclamo de reintegro. Asimismo, calificó al objeto de la demanda como inespecífico y al planteo como abstracto. En tal sentido, valoró que la demandada había acompañado planillas de asistencia a las prestaciones autorizadas, así como oficios a los profesionales tratantes. Con respecto al medicamento, entendió que se lo había autorizado y que no se había probado la falta de entrega. Contra lo decidido, la actora y el Defensor Público Oficial de Río Cuarto –en representación complementaria del niño– interpusieron recurso de apelación. Entre sus principales agravios, sostuvieron que la pretensión resultaba concreta y determinada. A ese fin, se remitieron a la documentación presentada, en particular a la prescripción médica y a la historia clínica. En ese sentido, señalaron la falta de cobertura de dos de las prestaciones requeridas. Por último, alegaron que el rechazo de la demanda desconocía la situación de vulnerabilidad del niño y colocaba en riesgo su bienestar, salud e integridad física. |
| 11-dic-2025 | SKS (Causa N° 16957) | En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia. |
| 1-dic-2025 | Mendoza Aleman (causa N° 8848) | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 8-oct-2025 | MKM (Causa N° 58101) - Cámara | En el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país. |
| 10-sep-2025 | MKM (Causa N° 58101) | Una mujer y un hombre, de nacionalidad estadounidense, se casaron y tuvieron tres hijos. Unos años después, mientras la mujer cursaba el séptimo mes de embarazo de mellizos, el hombre le propuso viajar de forma temporal a la Argentina. Luego de establecerse en el país y con posterioridad al nacimiento de sus hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, la mujer quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni recursos económicos propios. Además, la progenitora y los niños no hablaban español, lo que les dificultaba el desarrollo de su vida. Durante ese tiempo, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su expareja y lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica. Ante esa situación, se dictó como medida de protección la prohibición de acercamiento a la mujer y sus hijos. En ese contexto –con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo N° 4 del MPD– la mujer solicitó que se autorizara el retorno a su país con los niños. Por su parte, el defensor de menores dictaminó que el regreso a su país de origen era la opción que mejor garantizaba su derecho a desarrollarse en un entorno seguro, afectivo y estable. Contra esa petición, el hombre solicitó la prohibición de salida del país de estos. |
| 22-ago-2025 | García Andrade y otros v. México | En Ciudad Juárez, México, una mujer denunció la desaparición de su hija. La mujer desaparecida era madre de dos niños y había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja. En sede policial, las autoridades le informaron que debía esperar entre 48 y 72 horas para que se diera comienzo a la investigación. Cuando volvió a presentarse, los agentes le insinuaron que su hija se había ido de forma voluntaria. Al mismo tiempo, una persona denunció haber visto cómo forzaban a subir a un vehículo a una joven en las inmediaciones de la parada del colectivo en que solía trasladarse la víctima. Además, otra persona advirtió haber visto a hombres que golpeaban a una mujer que estaba desnuda dentro del mismo vehículo. Días más tarde, se encontró el cuerpo de la mujer desaparecida en un terreno baldío. Entonces, se inició una investigación por su muerte, con retrasos injustificados e irregularidades. Por otra parte, luego de la muerte de su hija, la madre de la víctima se hizo cargo de sus dos nietos. Además, conformó una organización de lucha contra las muertes y desapariciones de mujeres. La mujer y otros integrantes de la organización sufrieron amenazas de muerte. Finalmente, un día que estaba junto con su nieta, la mujer sufrió un atentado. Por esa razón, fue trasladada por orden judicial a la Ciudad de México junto con sus dos nietos, para proteger su vida. Dos meses después, la mujer volvió a ser atacada por un hombre que la apuñaló. De forma posterior, el expediente sobre las lesiones sufridas fue archivado. |
| 14-ago-2025 | Grisolía (Causa N° 33892) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de tentativa de robo en banda y con armas en concurso real con portación ilegal de un arma de fuego de uso civil condicional. En el marco de su detención, sufrió una fractura quebradura expuesta de tibia y peroné por el que debió ser intervenido quirúrgicamente. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo la situación médica de su asistido y que además era padre de dos hijas menores de edad. La Dirección de Control y Asistencia de las Personas Bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe social en el que expuso las condiciones habitacionales del domicilio propuesto por la asistencia técnica. Asimismo, detalló que el imputado había sufrido una fractura, motivo por el cual se desplazaba con muletas. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus fundamentos, indicó que los informes no eran suficientes para asegurar que el imputado debía ser incorporado por prescripción médica al régimen de prisión domiciliaria ni tampoco que el cuadro médico no pudiera ser afrontado mediante traslados a un hospital extramuros. Además, entendió que el vínculo del imputado con sus hijas no se encontraba debidamente constatado en tanto no habían sido acompañadas las actas de nacimiento ni documentos de identidad de las niñas. Asimismo, también descartó la procedencia del instituto solicitado en tanto el estado de salud del causante daba cuenta de su imposibilidad de colaborar con el cuidado de las menores. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-ago-2025 | UGM (Causa N° 1188) | Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 8-jul-2025 | Albil (Causa N° 21641) | Una persona cumplía la pena que se le había impuesto en prisión domiciliaria. Entonces, fue imputado penalmente por tener estupefacientes. En función de eso, el fiscal requirió que se le revocara la detención domiciliaria. El juez de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, hizo lugar al pedido. La defensa recurrió la decisión. Durante la tramitación del recurso, intervino el asesor, que resaltó que la revocación del arresto domiciliario había afectado a los niños. En esa línea, transmitió el testimonio de la pareja del condenado que daba cuenta de esa situación. |
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