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17-oct-2025Hernández Norambuena v. BrasilEn 1994, un hombre de nacionalidad chilena que había estado vinculado con organizaciones criminales resultó condenado en su país a doble prisión perpetua por el asesinato de un senador, y por los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. En consecuencia, fue recluido en una cárcel de máxima seguridad. Sin embargo, en diciembre de 1996 se fugó del establecimiento. En 2002, fue detenido en flagrancia en Brasil. Tiempo después, se lo condenó a treinta años de reclusión por la comisión de nuevos delitos en ese país. Entre 2002 y 2006 el hombre estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de San Pablo. Durante ese período y en forma ininterrumpida las autoridades penitenciarias le aplicaron el Régimen Penitenciario Diferenciado (RDD) que consistía en la permanencia de presos provisionales o condenados en una celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y a recibir visitas semanales de dos personas. El hombre solicitó que se lo removiera de ese sistema. Entre sus argumentos, expuso que, de acuerdo a la legislación brasileña, la autoridad judicial era la encargada de definir el régimen aplicable. Sobre esa cuestión, agregó que no podía extenderse más de 360 días. No obstante, el juzgado interviniente denegó el pedido y prorrogó la medida de aislamiento. Pese a los diversos recursos y habeas corpus interpuestos, el juzgado prorrogó el RDD en numerosas oportunidades, incluso en forma cautelar. Esa situación se mantuvo hasta noviembre de 2006, cuando se trasladó al hombre a otro centro penitenciario en San Pablo. Durante ese período, pese a obtener resoluciones judiciales favorables, no fueron implementadas por las autoridades. En 2019, se efectivizó su extradición a Chile para que continuara el cumplimento de pena allí. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, la Comisión alegó que las condiciones de privación de la libertad bajo el RDD eran una medida de aislamiento prolongado que estaba prohibida por las Reglas de Mandela.
17-oct-2025Guevara Rodriguez y otros v. VenezuelaEn Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento.
20-nov-2024Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. ChileEn distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó.
4-oct-2022Medidas provisionales en el asunto 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención respecto de NicaraguaDesde 2018, Nicaragua atraviesa una crisis política que ha derivado en actos de persecución, amenazas y hostigamientos contra opositores al gobierno. En ese contexto, cuarenta y cinco personas fueron detenidas en distintos centros penitenciarios. Varias de ellas denunciaron actos de maltrato, represalias y violencia por parte del personal penitenciario. Las personas permanecieron detenidas en condiciones insalubres y de hacinamiento, sin luz ni ventilación natural y bajo temperaturas extremas. Algunas alegaron que fueron sometidas a regímenes de aislamiento e incomunicación y que se restringió de forma arbitraria su régimen de visitas. Asimismo, muchas sostuvieron que no recibían atención médica ni alimentación adecuadas, por lo que su estado de salud había empeorado de forma notable. Ante esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de las personas detenidas y solicitó al Estado que adoptara medidas efectivas para atender a su situación de riesgo. Sin embargo, Nicaragua no informó sobre el cumplimiento de las medidas. Por ese motivo, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
15-nov-2017Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Asunto de la Unidad de Internación SocioeducativaLa Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), un instituto de detención de niños y niñas situado en el Estado de Espírito Santo, República Federativa de Brasil, presentaba graves problemas edilicios y de sobrepoblación. Además, las personas privadas de la libertad eran víctimas de agresiones y torturas por parte del personal penitenciario y eran usuales los episodios de violencia como motines y peleas entre detenidos. El 30 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dispusiera medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos. En consecuencia, el 25 de febrero de 2011 la CorteIDH ordenó a Brasil que adoptara ciertas disposiciones con el fin de resguardar la seguridad de la población carcelaria.
29-feb-2016Chinchilla Sandoval v. GuatemalaLa señora Chichilla Sandoval fue condenada en 1995 a la pena de treinta años de prisión. En razón de esto, se la privó de la libertad en el Centro de Orientación Femenino, donde ingresó en mal estado de salud. Su situación se agravó progresivamente. A partir de ello, se le efectuaron distintos exámenes médicos que permitieron detectar un conjunto de enfermedades, síntomas o padecimientos; en particular, diabetes mellitus e hipertensión arterial. Entre los años 2002 y 2004 efectuó diversos pedidos de “libertad anticipada” por “redención de penas extraordinaria” y “por enfermedad terminal”. El juez de ejecución penal, sin embargo, rechazó todas las solicitudes. En 2004, la señora Chinchilla Sandoval cayó con su silla de ruedas de unas gradas de la prisión y falleció.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.