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FechaTítuloResumen
30-nov-2015S, ZE (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
2-oct-2015M, LM (dictamen PGN)En este caso, el Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional para rechazar su competencia se fundó en el principio de inmediación con base en que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires –este pronunciamiento fue anterior a la externación–.
16-jul-2015C, MGEl niño habitó en la ciudad de La Plata desde su nacimiento, ocurrido en el año 2012, hasta junio de 2014, momento en el que su madre lo trasladó a la ciudad de Formosa –en la que residía–, previa estadía en Gualeguaychú, Entre Ríos. Su padre perseguía la modificación de los términos de un acuerdo suscripto con la madre del niño sobre custodia, contacto y alimentos que había sido homologado por un tribunal de la provincia de Buenos Aires. En la causa obraba un informe psicológico del que surgían indicadores de un cuadro de violencia familiar que podría haber afectado a la peticionaria y al niño. En este marco se generó un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de Formosa y el Juzgado de Familia N° 2 del Distrito Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires para intervenir en los conflictos entre las partes respecto de su hijo.
4-mar-2015BS, GE c. M, HI (Dictamen)La actora, en representación de su hija, inició en sede nacional una acción solicitando el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso de apelación federal.