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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-jul-2024 | Giménez (Causa N° 38609) | En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo simple, reiterado en dos oportunidades en concurso material con el delito de robo agravado por el uso de arma, reiterado en dos ocasiones, y a la pena única de quince años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la aplicación de las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal por entender que aquella decisión vulneraba los derechos de los hijos menores de edad de su asistido. Al respecto, afirmó que los niños tenían derecho a mantener contacto con su padre y a desarrollarse en un entorno social y familiar completo, y que, en este caso, además, se había omitido dar intervención al asesor de menores. |
| 12-mar-2024 | Muzzio (Causa N° 37294) | Un tribunal condenó a una persona a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la mencionada y la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional. Al efectuar el cómputo de la pena se indicó que la condenada estuvo detenida en ambos procesos. Sin embargo, excluyó el lapso relativo a otra causa que tramitó en forma paralela debido a que no se encontraba comprendida en la unificación. Por lo demás, durante ese tiempo, en el proceso que culminó con el dictado de la pena única se encontraba excarcelado. La decisión fue cuestionada por la defensa. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual se interpuso un recurso de casación. |
| 4-may-2017 | Ojeda Villalba (Causa N° 41849) | Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente. |
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