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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-oct-2022 | Medidas provisionales en el asunto 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua | Desde 2018, Nicaragua atraviesa una crisis política que ha derivado en actos de persecución, amenazas y hostigamientos contra opositores al gobierno. En ese contexto, cuarenta y cinco personas fueron detenidas en distintos centros penitenciarios. Varias de ellas denunciaron actos de maltrato, represalias y violencia por parte del personal penitenciario. Las personas permanecieron detenidas en condiciones insalubres y de hacinamiento, sin luz ni ventilación natural y bajo temperaturas extremas. Algunas alegaron que fueron sometidas a regímenes de aislamiento e incomunicación y que se restringió de forma arbitraria su régimen de visitas. Asimismo, muchas sostuvieron que no recibían atención médica ni alimentación adecuadas, por lo que su estado de salud había empeorado de forma notable. Ante esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de las personas detenidas y solicitó al Estado que adoptara medidas efectivas para atender a su situación de riesgo. Sin embargo, Nicaragua no informó sobre el cumplimiento de las medidas. Por ese motivo, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 9-sep-2022 | Pandemia y Derechos Humanos | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la pandemia del Covid-19 y los derechos humanos. El informe da cuenta del impacto del Covid-19 en el ejercicio de diversos derechos y su impacto diferencial sobre algunos grupos sociales. Luego, analiza las medidas de contención y prevención adoptadas por los Estados en el marco de la pandemia y propone algunas directrices para que dichas medidas sean respetuosas de los derechos humanos. |
| 30-may-2022 | OC 29-22 | El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares. |
| 25-feb-2021 | Habeas corpus CPF V (causa Nº 628) | En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido. |
| 14-ene-2021 | Kargakis v. Grecia | Un hombre había sido detenido en prisión preventiva en la penitenciaría de Diavata, Grecia. El hombre utilizaba una silla de ruedas para trasladarse y contaba un índice de discapacidad del 80%. Al momento de su detención, indicó que se encontraba bajo tratamiento por problemas cardíacos graves y diabetes. Durante su detención fue hospitalizado de urgencia en varias oportunidades. Los médicos le recomendaron una dieta estricta y mantenerse en un ambiente libre de humo de tabaco y de agentes patógenos. Sin embargo, en el establecimiento penitenciario compartía celda con fumadores y la comida no era adecuada a sus restricciones alimentarias. Además, el lugar no estaba adaptado para personas con discapacidad ni disponía de un sistema de apoyos. Por ese motivo, interpuso un recurso ante la justicia y solicitó el levantamiento de la prisión preventiva. En su presentación, acreditó sus problemas médicos y sostuvo que las malas condiciones de detención empeoraban su estado de salud. El juez de instrucción hizo lugar al recurso y dispuso la libertad condicional del hombre. En su decisión, consideró que no existía riesgo de reincidencia, pero no se refirió al estado de salud del hombre ni las condiciones de detención invocadas. Finalmente, el hombre fue condenado a una pena de cinco años de prisión. |
| 1-sep-2020 | CPF I y otros (causa N° 15054) | Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada. |
| 21-jul-2020 | Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739) | Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías. |
| 26-may-2020 | Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentes | La presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales. |
| 20-abr-2020 | Boveda (causa N° 40681) | Un hombre de 36 años había sido condenado por el delito de robo a la pena de once meses de prisión, la que se encontraba próxima a su vencimiento. El hombre se alojaba en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal y padecía asma bronquial crónica. Frente a la situación de emergencia sanitaria, los médicos del complejo informaron que se encontraba dentro de la población de riesgo de COVID-19. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliario. Por su parte, la sección Asistencia Social de la unidad expuso que el hombre contaba con un grupo familiar dispuesto a recibirlo en su domicilio. |
| 7-abr-2020 | Gonzalez (causa n°61635) | Un hombre fue condenado a la pena de seis años y nueve meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. La sentencia no se encontraba firme. El hombre tenía diabetes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación planteó que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. A su turno, la fiscalía se opuso por considerar que el CPF I cumplía con los resguardos necesarios para preservar su salud. Entonces, el tribunal le ordenó al complejo que dispusiera el aislamiento y distanciamiento obligatorio del imputado respecto del resto de la población penitenciaria. La unidad no respondió la orden judicial. |
