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FechaTítuloResumen
6-feb-2018SLB (causa Nº 94002512)Una persona detenida se encontraba incorporada al régimen de salidas transitorias. En el marco de una requisa, se encontró marihuana en su celda. Por ese motivo, el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria le aplicó una sanción de aislamiento. A su vez, modificó su calificación y retrotrajo a la fase de consolidación su situación en el régimen de progresividad. La defensa solicitó la nulidad de la decisión. En ese sentido, sostuvo que había existido una doble sanción contra su asistido en relación a la tenencia de estupefacientes. Asimismo, agregó que las consecuencias de la disposición resultaban desproporcionadas. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Al decidir de esa manera, se pronunció respecto de la sanción y omitió expedirse sobre la reducción de la calificación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
20-sep-2017MPUna mujer viajaba en un micro junto a sus dos hijos menores de edad y su sobrina. En Salta, el vehículo fue detenido por personal de Gendarmería. En el marco de un operativo de prevención, se solicitó a todos los pasajeros que descendieran del micro e identificaran sus bolsos. La mujer fue autorizada por la policía a permanecer en el micro con su familia debido a las altas temperaturas. La nombrada reconoció como propios tres bolsos. Practicada la requisa, se encontraron seis pares de zapatillas en cuyo interior se hallaron doce paquetes con 2.138 gramos de cocaína. La mujer explicó que desconocía lo que había en los bolsos. Asimismo, indicó que trabajaba como “bagayera” y que le habían ofrecido un sueldo superior del que recibía habitualmente a cambio de transportar esa mercadería. El Tribunal Oral Federal de Salta la condenó a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer obró con dolo sobre la base de cuatro elementos de prueba: a) que fue la última persona que identificó como propios los bolsos; b) que debiera haber reconocido el excesivo peso del calzado que le fue entregado; c) que habría percibido el triple de lo que obtenía de manera habitual por el mismo trabajo; y d) que se observaba a simple vista que las zapatillas poseían un bulto en su interior. Asimismo, se concluyó que por su actividad de “bagayera”, no podía desconocer este tipo de actividades ilícitas. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
16-feb-2017AMDFUna mujer había sido condenada en 2013 a una pena de cinco años de prisión. Esta persona era madre de dos niños menores de edad y se encontraba en una situación socio económica delicada, por lo que la sentencia era cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Durante su detención, se le imputó la comisión de otro hecho delictivo por el que fue condenada en febrero de 2016. El Tribunal Oral, además, la declaró reincidente. Para decidir de esa manera consideró, por un lado, que la mujer había cumplido pena como condenada. Por otra parte, tuvo en cuenta que el nuevo hecho había sido cometido con posterioridad al dictado de la condena anterior. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-feb-2016Iskandarani, JoséTres personas se encontraban imputadas por hechos cometidos en los años 2000 y 2001. En el año 2013 la defensa planteó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo tuvo en cuenta la complejidad de la investigación y la circunstancia de haber enviado exhortos a China para obtener la documentación original del caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
21-ago-2012Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793)Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado.  A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.