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FechaTítuloResumen
25-abr-2007Observación General Nº 10El Comité de los Derechos del Niño emitió una Observación General con el objeto de alentar la adopción de políticas respetuosas de los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, dispuso una serie de recomendaciones sobre el contenido que deberían tener esas políticas.
27-feb-2007Observación General Nº 9En esta Observación General se interpretó la Convención sobre los Derechos del Niño en relación a los derechos del niño con discapacidad, en especial los derechos relativos a la educación.
9-abr-2003S.L. v. AustriaEl artículo 209 del Código Penal austríaco establecía: “[e]l hombre que haya cumplido 19 años y mantenga relaciones sexuales con una persona del mismo sexo que tuviera entre 14 y 18 años será penado a prisión entre 6 meses y 5 años”. El Código Penal también condenaba las relaciones sexuales de adultos con menores de 14 años y abusos sexuales por vicios en el consentimiento como abusos de una posición de poder o uso de fuerza, pero no criminalizaba las relaciones entre adultos (indistintamente de su sexo) y mujeres que tuvieran entre 14 y 18 años. SL se sintió atraído por personas de su mismo sexo desde muy temprana edad, pero se abstuvo de mantener una relación íntima con un compañero adulto por miedo a exponer a esa persona a ser penada o a ser llamado como testigo en un proceso judicial y tener que exponer detalles íntimos de su vida privada. En este marco, denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el artículo 209 CP trataba de prevenir infundadamente que hombres jóvenes mantuvieran relaciones con hombres adultos e impedía el desarrollo de hombres adolescentes homosexuales al crear un estigma social respecto de sus relaciones íntimas y a su orientación sexual en general. En relación con la problemática implicada en este caso, cabe destacar que el Parlamento de Austria decidió derogar el artículo 209 del Código Penal en el año 2002.
11-jul-2002Christine Goodwin v. The United KingdomChirstine Goodwin era una mujer transexual que se sometió a una operación de cambio de sexo. Tras la intervención quirúrgica, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo y manifestó haber sido víctima de acoso. Como el registro civil del Reino Unido no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al género, Goodwin debió mantener el certificado en el que se la identificaba como hombre. Esto le generó diversas molestias y humillaciones. Además, tuvo dificultades en el ámbito de la Seguridad Social: a los efectos legales era considerada un hombre, por lo que se le impuso el pago de aportes hasta los sesenta y cinco años, edad prevista para el retiro de los trabajadores del sexo masculino. Para evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un acuerdo específico mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Sin embargo, este sistema también resultaba engorroso, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como “sensibles”, por lo que Goodwin debía solicitar turnos especiales para poder discutir sobre sus aportes.
8-dic-1999Observación General Nº 13El Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación.
4-abr-1994Toonen v. AustraliaNicholas Toonen –ciudadano del Estado de Tasmania, Australia, y miembro destacado del Grupo de Reforma de leyes relativas a las personas homosexuales– impugnó dos disposiciones del Código Penal de Tasmania que criminalizaban diversas formas de contacto sexual entre hombres, aún cuando hubiesen tenido lugar de forma consentida y en privado. Dicha normativa facultaba a la policía a investigar aspectos íntimos de la vida privada de las personas y detenerlas si contaban con motivos para creer que participaron en actividades sexuales ilícitas. Por todo esto, Toonen denunció que Australia había violado, en su perjuicio, el párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.