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7-may-2026GTVB. V. Países BajosEn 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley.
10-feb-2026DRJE (Causa N° 173239)Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado.
26-nov-2025Iglesias y otros v. ArgentinaEn 1996, en un espacio recreativo público concesionado para actividades privadas se cayó una escultura sobre una niña de seis años que murió como consecuencia del impacto. Entonces, se inició una investigación penal y sus padres se presentaron como querellantes. En ese marco, distintas personas vinculadas con la colocación, autorización y control de la estructura fueron imputadas por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de los funcionarios públicos. Durante la investigación, se constató que la escultura presentaba un evidente estado de oxidación y corrosión y que se encontraba sostenida en condiciones deficientes. Nueve años después de los hechos, antes del inicio del juicio oral, se sancionó la Ley N°25.990. La norma modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a todas las personas imputadas. La querella recurrió esa decisión, que fue confirmada por la alzada. Luego, la querella y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma posterior, el caso se presentó ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
25-nov-2025Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã)En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso.
22-ago-2025García Andrade y otros v. MéxicoEn Ciudad Juárez, México, una mujer denunció la desaparición de su hija. La mujer desaparecida era madre de dos niños y había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja. En sede policial, las autoridades le informaron que debía esperar entre 48 y 72 horas para que se diera comienzo a la investigación. Cuando volvió a presentarse, los agentes le insinuaron que su hija se había ido de forma voluntaria. Al mismo tiempo, una persona denunció haber visto cómo forzaban a subir a un vehículo a una joven en las inmediaciones de la parada del colectivo en que solía trasladarse la víctima. Además, otra persona advirtió haber visto a hombres que golpeaban a una mujer que estaba desnuda dentro del mismo vehículo. Días más tarde, se encontró el cuerpo de la mujer desaparecida en un terreno baldío. Entonces, se inició una investigación por su muerte, con retrasos injustificados e irregularidades. Por otra parte, luego de la muerte de su hija, la madre de la víctima se hizo cargo de sus dos nietos. Además, conformó una organización de lucha contra las muertes y desapariciones de mujeres. La mujer y otros integrantes de la organización sufrieron amenazas de muerte. Finalmente, un día que estaba junto con su nieta, la mujer sufrió un atentado. Por esa razón, fue trasladada por orden judicial a la Ciudad de México junto con sus dos nietos, para proteger su vida. Dos meses después, la mujer volvió a ser atacada por un hombre que la apuñaló. De forma posterior, el expediente sobre las lesiones sufridas fue archivado.
24-jul-2025Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertadLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de quienes se encuentran privados de su libertad. En el documento, la CIDH dio cuenta de las altas tasas de encarcelamiento y hacinamiento en la región, en particular debido al uso excesivo de la prisión preventiva. Destacó que una de sus consecuencias es la ruptura de los lazos de las personas privadas de la libertad con sus familiares y otros vínculos afectivos. Además, detalló los obstáculos que se presentan para mantener un contacto adecuado. Asimismo, explicó que determinados grupos enfrentan estos efectos de manera desproporcionada. Entre ellos, se analizó el impacto diferencial en mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
17-jul-2025Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogadaLa Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la niña, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analiza las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en casos de gestación por sustitución. En ese sentido, examinó los factores que impulsan esa práctica y las implicancias para los derechos humanos de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial señaló que la maternidad subrogada refuerza las normas patriarcales, mercantiliza y cosifica el cuerpo de las mujeres. Agregó que expone a las mujeres gestantes y a los niños a graves violaciones de los derechos humanos.
14-jul-2025Pacheco v. ArgentinaUn tribunal había declarado la responsabilidad penal de un joven de diecisiete años por el delito de homicidio simple. En consecuencia, se había dispuesto su tratamiento tutelar conforme al Régimen Penal de Minoridad (ley N° 22.278). Luego de alcanzar la mayoría de edad, el tribunal dictó una pena de cuatro años de prisión. Entre sus argumentos, consideró que el joven no había evidenciado avances durante el tratamiento tutelar, no mostraba preocupación en torno al hecho imputado y su pronóstico de reinserción no era favorable. La defensa y la asesora de menores intervinientes presentaron, respectivamente, un recurso de casación. Ambas presentaciones plantearon la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del Código Procesal vigente. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut declaró que las impugnaciones eran inadmisibles. Por lo tanto, el Defensor General de la provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, alegó la violación de los derechos a la doble instancia, al derecho de defensa y al debido proceso legal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la impugnación había sido interpuesta extemporáneamente y la desestimó.
12-jun-2025OC 31/25 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechosEl 20 de enero de 2023, Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado y las obligaciones de los Estados a este respecto, desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural. En particular, le pidió a la Corte que hiciera foco en las obligaciones estatales en materia de cuidado a la luz de la igualdad y no discriminación. Asimismo, le solicitó que se expidiera respecto al cuidado no remunerado como trabajo.
22-may-2025CASO N° 96-21-JPUna adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.