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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-jun-2026 | Iskrenović v. Serbia | Durante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo. |
| 15-may-2026 | López de Belva y Otro V. Argentina | En 1974, una municipalidad de la provincia de Buenos Aires había demandado a un particular por el incumplimiento de un contrato. El particular, representado por dos abogados, presentó también un reclamo contra la municipalidad. En 1987 se resolvió a su favor. Durante la ejecución de la sentencia, los abogados presentaron una serie de liquidaciones parciales del monto adeudado. Esas liquidaciones fueron aceptadas por los representantes de la municipalidad y aprobadas por el juez interviniente. Luego, ante el fallecimiento del juez, una nueva jueza ordenó peritarlas. Ese peritaje contable concluyó que el mecanismo utilizado había generado un perjuicio patrimonial para el municipio. A partir de esas conclusiones, los dos abogados del particular fueron denunciados penalmente junto a otras personas.; El proceso penal tramitó bajo un código procesal penal provincial que permitía que un mismo juez instruyera la causa y dictara la sentencia. En 1991, el juez a cargo de la instrucción dictó el auto de procesamiento contra los dos abogados por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. En su decisión, sostuvo que se trató de una maniobra desplegada en connivencia. El mismo juez ordenó la prisión preventiva y, casi dos años después, condenó a los abogados a una pena de dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación. Durante el juicio, otra de las personas procesadas ofreció como testigo a una persona. Cuando los abogados quisieron interrogar a ese testigo, el tribunal se lo impidió en base a una norma que reservaba ese derecho sólo a quien había ofrecido el testimonio y al fiscal (artículo 243, ley N° 3.589). Contra la sentencia condenatoria, los abogados presentaron una serie de recursos que en conjunto se extendieron durante trece años. En su última etapa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa tramitó varios meses mientras se trataba la excusación de un magistrado, la renuncia de otro y la reintegración del tribunal. Finalmente, luego de más de cuatro años, el máximo tribunal local declaró extinguida la acción penal por prescripción. |
| 21-abr-2026 | Puracal y otros v. Nicaragua | En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, personal policial allanó la oficina y el domicilio de un ciudadano estadounidense con residencia permanente legal en Nicaragua. El allanamiento ocurrió en horario nocturno, sin orden judicial y en presencia de la familia, incluido un menor de edad. Luego del operativo, la policía detuvo al hombre y no le informó el motivo de la detención en su idioma. El juzgado interviniente le impuso prisión preventiva de forma automática, en aplicación de una norma interna para delitos determinados. A partir de ese momento, permaneció privado de la libertad por más de veintiún meses en diferentes centros penitenciarios. En esos establecimientos, estuvo en condiciones de hacinamiento, sin luz natural ni agua potable, y con deficiente atención médica. Durante el proceso penal, las entrevistas del imputado con su defensa fueron realizadas con restricciones de tiempo y monitoreo penitenciario. Además, el juicio oral estuvo a cargo de un magistrado designado de forma irregular. Frente a la sentencia de condena, su defensa presentó un recurso de apelación. El tribunal superior anuló el fallo por falta de fundamentación y ordenó la inmediata libertad. El mismo día de la excarcelación, la autoridad migratoria lo detuvo nuevamente y dictó una orden de deportación, sin fundamento legal y sin garantizar su derecho de defensa y asistencia consular. A causa de esa expulsión, su familia abandonó el país. |
| 17-oct-2025 | Guevara Rodriguez y otros v. Venezuela | En Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento. |
| 2-jul-2025 | Lynn v. Argentina | Un hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007. |
| 20-mar-2025 | Ramón Nicolás Guarino v. Argentina | Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme. |
| 11-mar-2025 | Escobar Escobar | A partir de la muerte de un niño se inició una investigación penal. En ese marco, la fiscalía solicitó diversas diligencias investigativas con carácter reservado por considerar, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos y la necesidad de asegurar el éxito de las pesquisas. El juzgado interviniente autorizó la reserva de las actuaciones y su posterior renovación, de manera sucesiva. Dos años más tarde, la defensa técnica solicitó el acceso de manera íntegra al expediente digital. El pedido fue rechazado por el juez de garantías, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo ante el tribunal de alzada. El recurso fue desestimado y, contra esa decisión, la defensa presentó recurso ante la Corte Suprema de Justicia. |
| 16-sep-2024 | Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo período | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes. |
| 18-oct-2023 | Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. Colombia | El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables. |
| 22-ago-2023 | Álvarez v. Argentina | Dos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto. |
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