Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 91.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
29-ago-2023GGE (causa Nº 931)En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.