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FechaTítuloResumen
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.
14-jun-2018SAR (reg. N° 677 y causa Nº 166913)Un hombre –padre de dos hijos de 6 y 12 años y concubino de una mujer con discapacidad– cumplía una pena privativa de la libertad. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos de los incisos b) y f) del artículo 32 de la ley Nº 24.660. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de modo favorable al pedido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución lo rechazó por considerar que el artículo 32, inciso f, de la ley Nº 24.660 no contemplaba la posibilidad de que una persona del género masculino cumpliera una pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-may-2018SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164)Un hombre con cinco hijos e hijas –tres menores de edad, de 14, 4 y 2 años– se encontraba detenido. Dado que su madre había fallecido, los dos niños más pequeños se encontraban al cuidado de sus nietas de 9 años. En ese marco, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La petición fue rechazada por el tribunal. Contra esa decisión se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y remitió las actuaciones para que se realizaran una serie de medidas antes de resolver la incidencia. Una vez cumplidas, el tribunal denegó de nuevo la petición por considerar que los niños gozaban de buena salud, estaban escolarizados y que, en definitiva, no se encontraban en una situación de abandono o desamparo. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2017CA (causa Nº 131)Una niña vivía en situación de calle desde los once años y consumía estupefacientes. Su madre la había expulsado de su hogar y con su padre se contactaba de manera intermitente. En ese contexto, a los dieciséis años fue procesada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. A partir de ese momento, y por el período de dos años, recibió tratamiento tutelar. Posteriormente, fue procesada por dos nuevos hechos y fue derivada a una residencia educativa. De ese lugar se fugó en dos oportunidades. Distintos equipos técnicos intervinientes en el caso destacaron la extrema situación de vulnerabilidad de la imputada. El Tribunal Oral de Menores la condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, consideró que el tratamiento tutelar había sido “pobre” y que la joven no había internalizado sus objetivos. Contra esa decisión, su defensa y la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, señalaron que la sentencia no había considerado la historia de vida de la joven y, con base en el artículo 1° de la ley Nº 22.278, solicitaron su absolución.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
4-abr-2017G, AN y otroEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
28-mar-2017CM, LEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
20-dic-2016CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)Un individuo que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hijo de 15 años de edad. El adolescente tenía autismo y estaba a cargo del cuidado de su madre, que cursaba un embarazo con fecha de parto próxima. El juez de Ejecución –sin conferirle intervención del asesor de menores– rechazó el pedido de arresto domiciliario. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2016PLP (Causa Nº 10322)Una mujer procesada con prisión preventiva solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hija menor de edad (artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660). El Tribunal Oral rechazó la solicitud por considerar que podía cometer nuevos delitos y entorpecer la investigación del hecho que se le atribuía; esto, dado que restaba identificar a otros partícipes del hecho. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.