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6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
29-ago-2023GGE (causa Nº 931)En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
23-feb-2023D.N.L. (causa N° 1445)Una joven con una discapacidad psicosocial fue contratada para desarrollar tareas como empleada doméstica. En una oportunidad, el hombre intentó abusar sexualmente de ella. La joven tomó un arma y le disparó causándole la muerte. Cuando la policía arribó al lugar, la mujer manifestó de manera espontánea que había disparado para defenderse de una agresión sexual. Durante el proceso penal, la defensa solicitó que todas las manifestaciones efectuadas por su defendida en relación al abuso y sus actos consecuentes no fueran tenidas en cuenta por ser autoincriminatorias. De los informes elaborados por la trabajadora social y el perito psiquiátrico surgió que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, era analfabeta y que tenía una discapacidad intelectual. En la etapa de juicio oral, una testigo afirmó que el hombre solía buscar empleadas domésticas en situación de vulnerabilidad para luego abusar de ellas. Por otro lado, testigos amigos del fallecido afirmaron que éste les hacía comentarios despectivos sobre las relaciones que mantenía con su empleada. La joven no declaró en ninguna oportunidad. El tribunal interviniente condenó a la acusada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se remitió a los argumentos del tribunal oral. Afirmó que no se encontraba probada la agresión ilegítima por parte del empleador y que, incluso en ese caso, el acto de defensa había sido tardío y desproporcionado. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, que fue desestimado. En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1 de la acordada 4/2007. Entonces, la defensa presentó un recurso de queja.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.