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8-jul-2026Berón De Astrada y otros (Causa N° 7263)Un matrimonio arribó a su casa en automóvil. Mientras descendía, tres hombres y una mujer lo interceptó en la vereda. Uno de los hombres exhibió un arma de fuego, la mujer se acercó a una de las víctimas y comenzó a amenazarla y a ejercer fuerza física. Luego, los tres sujetos obligaron al dueño de la casa a ingresar. Dentro del inmueble, le exigieron que entregara sus pertenencias y las llaves del auto. En ese momento, el propietario les arrojó las llaves del vehículo al suelo y extrajo un revólver de su cintura. Ante esa reacción, uno de los atacantes efectuó dos disparos. Un proyectil impactó en el hombro derecho de la víctima y otro disparo en su cabeza le ocasionó la muerte. El grupo tomó el bolso de la víctima, las llaves del automotor y huyeron a pie. Con posterioridad fueron detenidos e imputados por el delito de homicidio agravado por haberse cometido para asegurar el resultado del delito de robo. El tribunal interviniente condenó a los tres sujetos a la pena de prisión perpetua como coautores del delito homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado dos veces por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego. A su vez, condenó a la mujer a la pena de diecisiete años de prisión como coautora del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, las respectivas defensas técnicas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que calificación legal era arbitraria y que se había valorado de manera errónea la prueba de la causa. Por último, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la normativa que prohibía el acceso a la libertad condicional.
24-jun-2026Flores (causa N° 13521)Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad.
28-abr-2026Zayas (Causa N° 27429)En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
22-may-2025Cabrera Jaldín (Causa N° 22801)En la etapa de instrucción, una mujer había denunciado a un hombre en sede judicial por hechos de abuso sexual. Luego, la denunciante no pudo ser localizada a pesar de las reiteradas convocatorias efectuadas. En la instancia de juicio oral, la denunciante continuaba ausente. Su declaración fue incorporada por lectura. Por ese motivo, la defensa no tuvo posibilidad de interrogarla. A su vez, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. Sin embargo, el hombre fue condenado, por mayoría, a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, adujo que se había vulnerado el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa. Al respecto, refirió que en ningún momento del procedimiento tuvo la posibilidad efectiva de interrogar a la denunciante, único testigo de cargo. Además, la defensa planteó que los restantes elementos probatorios incorporados al debate sólo eran derivaciones accesorias de la declaración en sede judicial de la supuesta víctima. Sobre esa base, la parte recurrente entendió que la sentencia exhibía una fundamentación aparente y, por ende, constituía una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6-mar-2025García (Causa N° 42079)Un hombre conducía un camión volquete por una avenida. Por su lado derecho circulaba una bicicleta. Durante el trayecto, el camionero sobrepasó al ciclista y dobló a la derecha sin frenar ni detenerse. En ese marco, el ciclista perdió el control y se cayó hacia su izquierda y luego fue arrollado por el vehículo. A raíz de las lesiones sufridas, el conductor de la bicicleta falleció. Por ese hecho, el camionero fue condenado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el plazo de seis años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por el nivel de alcoholemia, y por haber actuado con culpa temeraria. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
15-nov-2023Beltrán (Causa N° 18380)Una persona se sometió a una operación estética. Durante el procedimiento, registró una caída transitoria de la saturación de oxígeno porque se le desconectó el pulsioxímetro. El anestesista logró conectar el instrumento y la operación continuó. Sin embargo, en la última etapa de la intervención quirúrgica la paciente sufrió un descenso continuo de la saturación del oxígeno y del pulso. En ese momento, el anestesiólogo alertó al resto del equipo. Luego, se produjo un paro cardiorrespiratorio. En ese contexto, se presentó en el quirófano la cardióloga a cargo del monitoreo. En ese marco, estabilizaron a la paciente y la trasladaron a terapia intensiva. Sin embargo, días más tarde falleció. Los familiares de la víctima denunciaron en sede penal al anestesista. En su presentación, sostuvieron que había actuado de forma negligente y que había desconectado las alarmas del equipo que controlaba el oxígeno en sangre y el pulso. El tribunal condenó al especialista por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los informes periciales no habían demostrado que su asistido hubiera actuado en forma negligente. Además, objetó la valoración de la prueba que hizo el tribunal. Afirmó que las alarmas habían sonado; remarcó que la alarma de asistolia no podía ser modificada y que resultaba dudoso afirmar que los médicos del quirófano no la habían escuchado. Señaló también que la sentencia era arbitraria porque el tribunal había omitido expedirse sobre sus planteos.
14-sep-2022M.V.O (Causa N° 500000560)En la etapa de juicio, un joven menor de edad suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la nulidad de lo actuado al sostener que se había omitido dar intervención al Asesor de Menores para que asista al imputado y a la víctima. Al respecto, fundamentó que no pudo asistir al menor en su declaración indagatoria ni controlar la declaración testimonial de la víctima.
15-nov-2018Ponce (Causa N° 25599)En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento.
11-sep-2018Pereyra (Causa N° 3605)Una persona manejaba un colectivo por una avenida. El vehículo se desplazaba a la velocidad permitida. Sin embargo, se encontraba en un carril no autorizado para buses. En ese momento, un peatón se paró sobre la doble línea amarilla de la avenida. El chofer lo embistió y, poco después, murió. Por ese hecho, el tribunal condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el lapso de ocho años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la víctima había cruzado la calle de forma antirreglamentaria.