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FechaTítuloResumen
8-jul-2026Berón De Astrada y otros (Causa N° 7263)Un matrimonio arribó a su casa en automóvil. Mientras descendía, tres hombres y una mujer lo interceptó en la vereda. Uno de los hombres exhibió un arma de fuego, la mujer se acercó a una de las víctimas y comenzó a amenazarla y a ejercer fuerza física. Luego, los tres sujetos obligaron al dueño de la casa a ingresar. Dentro del inmueble, le exigieron que entregara sus pertenencias y las llaves del auto. En ese momento, el propietario les arrojó las llaves del vehículo al suelo y extrajo un revólver de su cintura. Ante esa reacción, uno de los atacantes efectuó dos disparos. Un proyectil impactó en el hombro derecho de la víctima y otro disparo en su cabeza le ocasionó la muerte. El grupo tomó el bolso de la víctima, las llaves del automotor y huyeron a pie. Con posterioridad fueron detenidos e imputados por el delito de homicidio agravado por haberse cometido para asegurar el resultado del delito de robo. El tribunal interviniente condenó a los tres sujetos a la pena de prisión perpetua como coautores del delito homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado dos veces por haberse cometido en poblado y en banda, y con un arma de fuego. A su vez, condenó a la mujer a la pena de diecisiete años de prisión como coautora del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, las respectivas defensas técnicas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que calificación legal era arbitraria y que se había valorado de manera errónea la prueba de la causa. Por último, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y de la normativa que prohibía el acceso a la libertad condicional.
24-jun-2026Flores (causa N° 13521)Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad.
22-may-2025Cabrera Jaldín (Causa N° 22801)En la etapa de instrucción, una mujer había denunciado a un hombre en sede judicial por hechos de abuso sexual. Luego, la denunciante no pudo ser localizada a pesar de las reiteradas convocatorias efectuadas. En la instancia de juicio oral, la denunciante continuaba ausente. Su declaración fue incorporada por lectura. Por ese motivo, la defensa no tuvo posibilidad de interrogarla. A su vez, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. Sin embargo, el hombre fue condenado, por mayoría, a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, adujo que se había vulnerado el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa. Al respecto, refirió que en ningún momento del procedimiento tuvo la posibilidad efectiva de interrogar a la denunciante, único testigo de cargo. Además, la defensa planteó que los restantes elementos probatorios incorporados al debate sólo eran derivaciones accesorias de la declaración en sede judicial de la supuesta víctima. Sobre esa base, la parte recurrente entendió que la sentencia exhibía una fundamentación aparente y, por ende, constituía una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
14-sep-2022M.V.O (Causa N° 500000560)En la etapa de juicio, un joven menor de edad suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la nulidad de lo actuado al sostener que se había omitido dar intervención al Asesor de Menores para que asista al imputado y a la víctima. Al respecto, fundamentó que no pudo asistir al menor en su declaración indagatoria ni controlar la declaración testimonial de la víctima.
15-nov-2018Ponce (Causa N° 25599)En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento.
11-sep-2018Pereyra (Causa N° 3605)Una persona manejaba un colectivo por una avenida. El vehículo se desplazaba a la velocidad permitida. Sin embargo, se encontraba en un carril no autorizado para buses. En ese momento, un peatón se paró sobre la doble línea amarilla de la avenida. El chofer lo embistió y, poco después, murió. Por ese hecho, el tribunal condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el lapso de ocho años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la víctima había cruzado la calle de forma antirreglamentaria.
15-ago-2018Martínez (Causa N° 43073)Un hombre conducía un colectivo. Al cruzar una avenida, colisionó contra una camioneta de la policía que circulaba a gran velocidad. En el móvil policial viajaban dos agentes, una persona que tenía una urgencia médica y sus familiares. Algunos de sus pasajeros estaban en la caja del vehículo. A raíz del impacto murieron los agentes policiales, la persona que tenía una afectación en su salud y casi todos sus familiares; sólo uno sobrevivió, pero sufrió heridas graves. Además, un transeúnte fue atropellado por el colectivo y otros pasajeros del bus sufrieron lesiones leves. El tribunal interviniente condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de siete años para conducir por los delitos de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas, en concurso ideal con lesiones culposas leves y graves, también agravadas por la misma circunstancia. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria porque no contaban con pruebas que acrediten la violación a un deber de cuidado por parte de su asistido. Además, la defensa consideró que el plazo de la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores desconocía el fin resocializador de la pena.
2-oct-2017Vincent (Causa N° 45991)Una persona conducía su automóvil por una avenida con la luz del semáforo que la habilitaba a circular. En un momento, un hombre cruzó corriendo la avenida fuera de la senda peatonal. La conductora del vehículo intentó esquivarlo y frenar. Sin embargo, embistió al peatón quien sufrió varias lesiones y luego murió. Por ese hecho, fue condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
15-jul-2016Ioannon (Causa N° 75168)Una persona fue detenida en 2010 en el marco de un proceso tramitado ante un tribunal de menores. Permaneció en prisión hasta el 20 de julio de 2012. En ese expediente, inicialmente, se le impuso una pena de dos años de prisión, pero la condena definitiva, dictada el 12 de marzo de 2013, fue de cuatro meses de prisión, pena que se tuvo por compurgada. Posteriormente, fue condenada en abril de 2015 por un hecho cometido el 11 de diciembre de 2014. En esa nueva causa, se practicó el cómputo de pena sin considerar el tiempo de detención sufrido en el proceso anterior. La defensa oficial observó el cómputo, al considerar que ese período debía computarse como ya cumplido, dado que su asistido había permanecido detenido en exceso durante el proceso anterior, en relación con la condena finalmente impuesta. El tribunal rechazó la observación, motivos por el cual la defensa interpuso un recurso de casación.
24-nov-2015Rodríguez (Causa N° 22784)Rodríguez fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo cometido con posterioridad a esa sentencia. Al momento de computar el tiempo de detención, el tribunal excluyó el lapso que el imputado había permanecido en prisión en el proceso que culminó con su absolución. Ello, por considerar que el art. 24 CP no permitía “computar como cumplimiento de la pena impuesta […] el tiempo de prisión preventiva […] sufrido en un proceso distinto, que no ha sido ni podría ser objeto de unificación, y que concluyó con anterioridad a la comisión del hecho por el que se [lo condenó]”. Contra esa determinación, interpuso un recurso de casación la defensa.