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FechaTítuloResumen
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
2-oct-2017MMDV (Causa N° 603017)Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta.
27-sep-2017CEM (causa Nº 32214)La Sra. C y el Sr. G compraron en 1971 un inmueble en partes iguales. Desde entonces, convivieron en concubinato. El Sr. G falleció el 29/6/2001. No contaba con herederos ni acreedores, por lo que la herencia se reputo vacante. Con posterioridad, el 27/11/2008 la Sra. C dedujo una demanda de prescripción adquisitiva de dominio correspondiente al 50 % del inmueble perteneciente al Sr. G. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no se demostró la posesión en el tiempo. Además, sostuvo que, al tratarse de una pretensión vinculada con un condominio, debía probarse la realización efectiva de actos capaces de operar la exclusión de la posesión de la que gozaba el otro comunero. Asimismo, señaló que la Sra. C. no acreditó la posesión pacifica e ininterrumpida del cincuenta por ciento (50%) del inmueble inscripto a nombre del Sr. G por un período de veinte años. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
25-sep-2017MYISUna mujer, su hija de quince años –que había sido víctima de abuso sexual– y su nieto se encontraban en inminente situación de calle. A raíz de eso, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la incorporó al Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y le otorgó un subsidio en diez cuotas mensuales. Concluido ese término, solicitó su renovación. Sin embargo, el GCBA rechazó la petición. En consecuencia, se vio imposibilitada de afrontar el alquiler del hotel en el que residían. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda y solicitó, como medida cautelar, que se ordene al GCBA a incluirla a alguno de los programas habitacionales vigentes y al pago de la deuda que poseía con el hotel.
20-sep-2017MPUna mujer viajaba en un micro junto a sus dos hijos menores de edad y su sobrina. En Salta, el vehículo fue detenido por personal de Gendarmería. En el marco de un operativo de prevención, se solicitó a todos los pasajeros que descendieran del micro e identificaran sus bolsos. La mujer fue autorizada por la policía a permanecer en el micro con su familia debido a las altas temperaturas. La nombrada reconoció como propios tres bolsos. Practicada la requisa, se encontraron seis pares de zapatillas en cuyo interior se hallaron doce paquetes con 2.138 gramos de cocaína. La mujer explicó que desconocía lo que había en los bolsos. Asimismo, indicó que trabajaba como “bagayera” y que le habían ofrecido un sueldo superior del que recibía habitualmente a cambio de transportar esa mercadería. El Tribunal Oral Federal de Salta la condenó a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer obró con dolo sobre la base de cuatro elementos de prueba: a) que fue la última persona que identificó como propios los bolsos; b) que debiera haber reconocido el excesivo peso del calzado que le fue entregado; c) que habría percibido el triple de lo que obtenía de manera habitual por el mismo trabajo; y d) que se observaba a simple vista que las zapatillas poseían un bulto en su interior. Asimismo, se concluyó que por su actividad de “bagayera”, no podía desconocer este tipo de actividades ilícitas. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
13-sep-2017CMLM y RAD (causa Nº 9871)Una mujer, CMLM, ofreció a otra, RAD, una suma de dinero por llevar estupefacientes en su bolso. El colectivo en el que ambas se trasladaban fue demorado en la ruta para hacer controles de prevención y su equipaje fue sometido a un escaneo con rayos X. En el bolso de RAD se encontraron 19,77 kilos de marihuana. Cuando se le solicitó a esa pasajera su DNI se advirtió que estaba en poder de CMLM. Ambas mujeres fueron imputadas como coautoras por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, ley Nº 23.737). La defensa de RAD sostuvo que su representada no tenía dominio del hecho, dado que la otra mujer tenía su documento y su pasaje. A su vez, la imputada declaró había aceptado transportar el material estupefaciente porque necesitaba ayudar a su madre y sus ocho hermanos. Asimismo, manifestó su temor a negarse a la petición de CMLM, ya que su familia era peligrosa.
6-sep-2017ALE (causa Nº 6534302)El padre de una persona que se encontraba en estado vegetativo inició una demanda de restricción a la capacidad de su hijo. En ese marco, fue designado curador provisorio. Posteriormente, se presentó con la Sra. MMG –conviviente del representado– y solicitaron la limitación de la capacidad de ALE y que se los designara curadores para que actúen de forma conjunta o indistinta. Asimismo, requirieron autorización para suscribir un acuerdo transaccional en un proceso de daños en favor del interesado. El juez de primera instancia rechazó ambas pretensiones. El padre del interesado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado revocó parcialmente la resolución e hizo lugar a la limitación de la capacidad y rechazó el pedido de autorización por no haber expresado agravios. En consecuencia, concedió la apelación deducida en subsidio.
16-ago-2017FSA (Causa N° 86000176)“‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”.
15-ago-2017LCG (causa Nº 36164)Una persona que contaba con tres hijos menores de edad a su cargo se encontraba detenida preventivamente bajo la modalidad de arresto domiciliario. La Comuna de Pilar, provincia de Santa Fe, le ofreció, en concepto de trabajo, realizar tareas de barrido de calles. Por ese motivo, la defensa solicitó autorización para que efectúe salidas laborales. El Juzgado Federal de Rafaela rechazó el requerimiento. Ante esto, a pedido de la defensa, la Comuna efectuó un informe sobre la situación de la imputada que concluía, entre otras cuestiones, que la mujer y sus hijos se encontraban en una situación económica, social y habitacional de total vulnerabilidad.
15-ago-2017DV (Causa N° 53200033 2012)“[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella".