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22-feb-2019RLE (dictamen PGN)La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido.
9-ago-2018BCR (causa Nº 425570)Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años.
5-abr-2017S, M (prisión preventiva)Una líder de una organización barrial había sido detenida luego de participar en una protesta social. Esa detención fue dejada sin efecto pero, debido a una nueva orden dictada en el marco de una causa por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, la mujer permaneció en prisión preventiva. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal local para disponer la prisión preventiva (plena prueba de la existencia del delito y semiplena prueba de la culpabilidad). A su vez, a partir de las declaraciones brindadas en el marco de la investigación, consideró que existía riesgo de que los testigos fuesen intimidados por la imputada. Asimismo, señaló que, dada su condición de líder de una organización barrial, las posibilidades de que eluda el accionar de la justicia y obstruya la investigación se veían incrementadas. En consecuencia, el tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario.
5-abr-2017S, M y otros (inmunidades)Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal.
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
9-feb-2017AL, PR (PGN)Una persona extranjera fue condenada a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo y en cumplimiento del inciso c del art. 29 de la Ley Nacional de Migraciones, la DNM dispuso su expulsión del territorio argentino. El juzgado de primera instancia dejó sin efecto la resolución. La DNM recurrió la decisión. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la impugnación y confirmó la expulsión. A tal fin, los camaristas identificaron dos causales diferenciadas para impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país en el inc. c del art. 29. Por un lado, haber sido condenado o cumplir condena en la Argentina o en el exterior; por otro, tener antecedentes por delitos que merezcan una pena privativa de libertad de tres años o más en la legislación argentina. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la cámara de apelaciones.
3-feb-2017T, VF (Dictamen PGN)T., madre de un niño con discapacidad, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). La asignación fue concedida por un mes y discontinuada a fines de 2009. El organismo previsional revocó la prestación por considerar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, existía una incompatibilidad entre la AUH y la pensión por discapacidad que percibía en los términos de la ley 10.205 de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, T. inició un reclamo administrativo que, al ser rechazado, dio lugar a una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario entendió que la acción de amparo era inadmisible por haber sido iniciada una vez transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986. En este marco, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
5-sep-2016GR (dictamen PGN)La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
18-ago-2016VIR c. OSPJNEl progenitor de un niño con discapacidad, en su representación, demandó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación la cobertura de un tratamiento interdisciplinario y el transporte a los centros asistenciales donde pueda recibir esos servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar a las prestaciones solicitadas por el actor hasta los valores máximos establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (resolución Nº 1512/2013 del Ministerio de Salud) más el 50% por zona desfavorable en aquellos casos en los que el valor facturado exceda esos máximos. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social a abonar la totalidad de la cobertura médica requerida por el niño, incluyendo las prácticas educativas y asistenciales y los gastos de las derivaciones médicas. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.