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5-oct-2023D'Amato (causa N° 18560)En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata.
14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
8-ago-2023Vazquez (causa N° 22542)Siete hombres vivían y trabajaban en un aserradero. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por conductas compatibles con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y pluralidad de personas. En ese marco, los trabajadores expresaron que recibían dinero por su trabajo, por un monto y en condiciones que habían sido pactadas de manera previa. Además, afirmaron que ninguno de ellos había entregado documentación personal ni tenían restricciones de salidas del lugar de trabajo ni endeudamientos con el empleador. Por otra parte, manifestaron que no habían recibido ningún tipo de agresión física, incluso refirieron tener buen concepto del imputado. El tribunal oral condenó al hombre que empleaba a los trabajadores a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó que se habían valorado de manera arbitraria las pruebas producidas durante el debate.
8-ago-2023Delgado (causa N° 3258)En el marco de una investigación penal se individualizó un cargamento de estupefacientes que iba a ser transportado desde la provincia de Jujuy con destino final a Buenos Aires. Según la información recabada, la droga iba a ser trasladada en una camioneta y un auto iba a viajar unos kilómetros delante como “punta” para alertar posibles controles policiales. El juez de instrucción ordenó la interceptación de los vehículos identificados y la detención de sus tripulantes. Fue así que el control policial de la ruta Nacional N° 9 detuvo la marcha de la camioneta. A bordo circulaban tres hombres que fueron retenidos. Cinco minutos después, se detuvo al otro vehículo. Allí viajaban un hombre y una mujer. Luego, se requisaron los automotores y se secuestraron 416,310 kg. de cocaína. Al momento de declarar, la mujer afirmó que debía viajar a la provincia de Córdoba para solicitar unos certificados médicos para su hija con discapacidad. Con ese fin, aprovechó un viaje que tenía planeado su esposo, de quien ya estaba separada. Afirmó que no sabía el motivo del viaje del hombre y que desconocía al resto de los imputados. Durante la investigación surgió que la imputada había extendido, a pedido de su ex pareja, una autorización para conducir su vehículo a uno de sus consortes de causa. Sin embargo, ese coche no era el involucrado en el hecho. En la etapa de juicio oral, se condenó a los cuatro hombres como coautores el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo. Por otro lado, se condenó a la mujer como partícipe secundaria del mismo delito. Para así decidir, el tribunal afirmó que la mujer conocía plan delictivo de su marido y al menos a uno de los coimputados. Contra la sentencia, la defensa de la mujer presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la intervención dolosa de su defendida en la maniobra de transporte de estupefacientes. Asimismo, invocó un análisis sesgado de la prueba que no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por último, sostuvo que la sentencia había carecido de una adecuada perspectiva de género.
5-jul-2023Guerrero (causa N° 1735)Una mujer, luego de ingerir bebidas alcohólicas y pastillas de clonazepam, se acostó a dormir junto a su hijo de dos años, en la misma cama. En ese contexto, la mujer dormida apoyó todo su peso sobre su hijo. En consecuencia, produjo una compresión toracoabdominal en el cuerpo del niño, que falleció. Por este hecho, la mujer fue imputada y detenida con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía. La fiscalía sostuvo en su hipótesis acusatoria que la mujer había presionado con intencionalidad el pecho del niño. Fundó su pretensión, entre otras cuestiones, en distintas declaraciones en donde la mujer, con anterioridad al episodio, había anunciado a su ex pareja que iba a matar a su hijo. Durante el juicio, los médicos forenses señalaron que era probable que la muerte se hubiera producido como consecuencia de que la madre se hubiera quedado dormida sobre el cuerpo del niño de manera involuntaria.
6-jun-2023Monge (causa N° 7639)Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.
18-may-2023Vega Martínez (causa N° 197)La mañana del 30 de diciembre del 2017, cuatro hombres buscaron a un individuo con el que habían tenido una discusión en la intersección de dos calles de un barrio de emergencia. Al verlo, uno de ellos le disparó con un arma de fuego y, de manera posterior, los otros tres realizaron la misma acción contra el damnificado y otras personas que se hallaban en el lugar. El hombre que recibió el primer disparó falleció y otras cuatro personas resultaron heridas con lesiones leves y graves. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó a los cuatro hombres a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas en concurso real con los delitos de lesiones leves y lesiones graves, todas ellas agravadas por ser cometidas para facilitar y asegurar el resultado del homicidio procurando su impunidad y, a su vez, por la comisión mediante un arma de fuego. Contra esa decisión, las defensas de los hombres imputados interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no era suficiente la actuación de una pluralidad de sujetos activos en un hecho para calificarlo como homicidio agravado, en los términos del artículo 80 inciso 6 del Código Penal. Asimismo, agregaron que no se pudo determinar que los disparos efectuados al resto de los damnificados hubiesen tenido como fin asegurar la fuga de los imputados, por lo cual impugnaron la aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal.
20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.