Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, Sala B

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7-sep-2022BLDLM (Causa N° 7210)Un hombre había tenido una hija. Durante algunos años no se hizo cargo de sus obligaciones ni desarrolló un vínculo con la niña. Con posterioridad, decidió realizarse un estudio de ADN, que confirmó su paternidad. Por ese motivo, en el año 2009, cuando su hija tenía once años, firmó un convenio privado con la progenitora. En esa oportunidad, se comprometió a abonar una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño moral que su ausencia le había ocasionado a la niña. Luego, cuando la hija alcanzó la mayoría de edad, inició una acción a fin de reclamar la filiación paterna y la indemnización correspondiente por el daño moral que había sufrido. En su presentación, solicitó se declarara la nulidad del referido acuerdo. Los progenitores convalidaron el pedido con respecto a la filiación. Sin embargo, en cuanto al daño moral opusieron excepción de pago total. El juzgado interviniente declaró la nulidad del acuerdo que habían suscripto los demandados en forma privada. Para decidir de esa manera, consideró que los progenitores no habían presentado el referido acuerdo ante la justicia para su debido control y homologación. A su vez, destacó que no había intervenido el Ministerio Público, por lo que se había incumplido lo previsto por el artículo 59 del Código Civil –que estaba vigente al momento de la celebración del convenio. Contra esa decisión, toda vez que el hombre había fallecido, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en consideración la voluntad del progenitor biológico de someterse al ADN. Agregó que el acuerdo cuestionado en nada perjudicaba los intereses de su hija.