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18-jun-2015Muñoz, Michael RosadoEl tribunal oral había revocado la suspensión del juicio a prueba que se le otorgó al imputado. Ello, al constatar el dictado por parte de otro tribunal de una sentencia de condena por un hecho cometido durante el plazo por el que se había concedido la probation. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
26-abr-2016Murray v. Países BajosEn octubre de 1979 Murray fue declarado culpable del asesinato de una niña de seis años y se lo condenó a la pena de prisión perpetua. En el proceso se contó con el informe de un psiquiatra que describió al peticionario como una persona con "retraso mental, infantil y narcisista" y recomendó que recibiese tratamiento institucional. En 1999 Murray fue trasladado a una prisión en la isla de Aruba a pedido de su familia. En este periodo se presentaron diversos pedidos de clemencia en su favor. Sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas por el gobernador de las Antillas Holandesas en razón del “riesgo de reincidencia” que habría tenido lugar. Murray padecía cáncer y fue indultado en marzo de 2014 debido al grave deterioro de su salud. Durante todo el tiempo que se lo mantuvo privado de la libertad, nunca estuvo en un régimen separado del resto de los presos ni tuvo un régimen especial para personas con problemas psiquiátricos. Tampoco recibió la atención adecuada para disminuir el “riesgo de reincidencia” que se alegaba para rechazar su liberación. Murray murió en noviembre de 2014 mientras se encontraba en trámite su petición en el ámbito europeo.
20-oct-2016Murši? v. CroaciaEl 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011.
6-oct-2022MVA (Causa N° 63073)Una mujer y su pareja habían adquirido de manera informal un inmueble en la villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Varios años después, la mujer falleció. En consecuencia, su hija –con el patrocinio de la Defensa Pública– solicitó el inicio del proceso sucesorio. A su vez, tomó intervención en el caso el Programa de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación y emitió un dictamen especializado. En esa oportunidad, acreditó el vínculo y la muerte de su progenitora con la documentación correspondiente. Asimismo, indicó que la pareja de su madre le había prohibido el acceso a la vivienda y que la intención del hombre era vender el inmueble a un supuesto interesado. Por ese motivo, solicitó como medida cautelar que se lo nombrara como depositario a fin de obligarlo a proteger y custodiar el inmueble. El juzgado rechazó el pedido de apertura de la sucesión y la medida cautelar requerida. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer fallecida carecía de título formal de propiedad del inmueble y que la cuestión requería pruebas que excedían el marco del proceso sucesorio. Además, entendió que se involucraba a un tercero que no tenía calidad de heredero. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el derecho de propiedad debía ser interpretado en forma amplia, ya que no se limitaba a un título formal. Sobre ese aspecto, señaló que la herencia comprendía la transmisión de bienes tanto materiales como inmateriales. A su vez, expresó que debía considerarse la situación de vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por último, añadió que había sufrido discriminación por motivos de género debido a la exclusión de su herencia por parte de un varón. De esa manera, solicitó una medida cautelar para que el hombre no vendiera el inmueble.
16-jul-2015MVRLa Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica apeló una sentencia que restringía la capacidad de una persona para emitir su voto en elecciones nacionales, provinciales y/o municipales.
21-mar-2016MW v. DinamarcaMW –de nacionalidad danesa– y S –austríaco– se encontraban en pareja y contaban con un hijo en común, OW. Todos convivían en Austria. Tras separarse de su marido, MW fue objeto de violencia física y verbal, acoso y hostigamiento por parte de él. Además, mediando violencia, S asumió el cuidado del niño. En ese momento, ambos progenitores recurrieron ante los tribunales de sus respectivos países para obtener la custodia exclusiva de su hijo, habiéndose dictado sentencias contradictorias: los tribunales austriacos se pronunciaron en favor de MW y los daneses en favor de S. En septiembre de 2010, MW fue detenida en Dinamarca por haber sacado ilegalmente a OW de Austria. En consecuencia, se le retiró la custodia del niño y se la otorgó a S.
25-sep-2017MYISUna mujer, su hija de quince años –que había sido víctima de abuso sexual– y su nieto se encontraban en inminente situación de calle. A raíz de eso, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la incorporó al Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y le otorgó un subsidio en diez cuotas mensuales. Concluido ese término, solicitó su renovación. Sin embargo, el GCBA rechazó la petición. En consecuencia, se vio imposibilitada de afrontar el alquiler del hotel en el que residían. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda y solicitó, como medida cautelar, que se ordene al GCBA a incluirla a alguno de los programas habitacionales vigentes y al pago de la deuda que poseía con el hotel.
5-feb-2014N V EN.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias.
11-sep-2015N, AILa sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado.
6-oct-2015N, CSEn 2009, un tribunal le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, la municipalidad de San Miguel informó que el probado no había cumplido las tareas comunitarias que se le asignaron. El tribunal requirió informes al juzgado de ejecución penal en repetidas oportunidades. En 2013, el juzgado respondió que se había extraviado el legajo de supervisión. A su vez, de un certificado de reincidencia surgió que el imputado había sido condenado en 2013 por otro delito, cometido presuntamente en 2010, y que la sentencia se encontraba recurrida ante la CSJN. A la luz de eso, el tribunal revocó la probation. La decisión fue recurrida por la defensa.
18-jun-2015N, GAEl padre de una persona con síndrome de down solicitó la interdicción de su hijo y se propuso como su curador. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios y, en el marco de una audiencia, G. ejerció su derecho a ser oído. La Curadora ad-litem y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de G. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años. La Fiscal compartió dicha opinión y propuso que se designe a la madre del joven como apoyo. Por un lado, en la pericia médica se sostuvo que G. “…puede efectuar tareas remunerativas simples, conoce el valor del dinero, no puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro, no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales y tampoco puede administrar sus bienes”. Por otro lado, surgía del informe psicológico que “…el joven comprende de manera limitada algunas preguntas –simples y concretas, advirtiéndose en su lenguaje notable dificultad para comunicarse, responde con palabras sueltas que no pronuncia claramente, siendo analfabeto. Se precisa que no puede resolver operaciones matemáticas simples y no cuenta con recursos necesarios para valerse por sí mismo”. Sin embargo, del informe social se desprendía que “…G. se muestra informado sobre la situación familiar y que le disgusta que su padre se refiera a él como menospreciándolo por padecer Síndrome de Down”. En la audiencia personal que se mantuvo con el joven, el juez advirtió que “…es poco motivado por su padre en especial, a pesar de que el mismo realiza esfuerzo y va por las noches a estudiar y que terminó séptimo grado. Que además conoce el valor del dinero hasta $ 100 [y] se notó una actitud poco comprometida del progenitor para con su hijo”.
23-feb-2017N, M c. ANSESEn el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES.
21-feb-2017N, MLUn adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación.
9-nov-2016N, MM; S, MUna pareja perteneciente a la comunidad Mapuche ingresó a un campo privado mientras realizaba la trashumancia, pastoreo que se desplaza de acuerdo a los ciclos climáticos. Ante la erupción de un volcán en la zona, decidieron quedarse en el lugar. Luego de una semana, la pareja explicó a los dueños que esas tierras pertenecieron a sus ancestros y decidió permanecer en el lugar. Ambos fueron imputados por el delito de usurpación. Durante el juicio, la defensa sostuvo que esas tierras eran de propiedad comunitaria y que negar su reconocimiento como tales afectaba el derecho de las comunidades indígenas.
7-feb-2017N, SE y otro c. GPUna mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
2-feb-2016N, TS and others v. GeorgiaLos niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos.
2-sep-2014N.N. o R.K.S. s. inscripción de nacimientoEn este caso, la sala I confirmó la sentencia del juez de grado que había rechazado el pedido de la actora para obtener la anotación de su nacimiento. La peticionaria (quien tendría alrededor de 30 años, habría nacido en la provincia de Salta y su alumbramiento no habría sido inscripto ante la autoridad registral del lugar) no contaba con elementos de prueba para acreditar de modo directo el día y lugar de su nacimiento. Para así decidir, la cámara consideró que “…para poder seguir adelante con el trámite de inscripción de nacimiento debe contarse con la prueba del lugar y fecha en que ocurrió. Ello puede realizarse por medio de testigos –como dispone el inciso d) [del artículo 29 de la ley 26.413], o suplirse con otras medidas de prueba. Esa es una prueba insoslayable para poder determinar el lugar y la fecha del nacimiento y vincular las demás pruebas reunidas, con la situación de la persona de que se trata”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “[e]strechamente ligado a la falta de prueba, se encuentra la pobreza del relato en orden a poder reconstruir la historia, cuyos datos se pretenden anotar. Es cierto que la obtención de la prueba referida podría resultar dificultosa, pero los obstáculos que pudieran presentarse no pueden ser sorteados por vía de disponer la anotación de la persona sin los recaudos legales sino procurando el apoyo de la peticionaria por parte de los organismos protectores de derechos para que pueda realizar las averiguaciones que resultan necesarias para justificar el lugar o fecha de nacimiento”.
6-sep-2022Nadal (causa N° 32722)En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
9-may-2016Nadal, Guillermo FranciscoLa defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal.