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Fecha | Título | Resumen |
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ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
31-dic-2015 | Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales. |
31-dic-2015 | Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. En su informe, sistematizó los estándares interamericanos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el alcance y contenido de los derechos humanos de las personas en el contexto de la migración, de conformidad con las obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos. |
29-mar-2016 | Custet Llambi, María Rita Defensora General (PGN) | La Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia y el Municipio de San Antonio Oeste a efectos de resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia –como autoridad de aplicación– que le remita un informe sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que no correspondía por la vía excepcional del amparo tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del citado programa se encontraba a cargo de la Comisión de Seguimiento creada mediante una ley provincial e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y del Grupo Promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. La actora apeló la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo. Contra esa decisión, se interpuso recurso extraordinario federal. |
26-abr-2016 | Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y otro | La actora promovió acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a dos represas localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliffo y La Barrancosao. La actora sostuvo que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos, a fin de establecer cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo, destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar. |
12-sep-2016 | Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación | Los actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal. |
10-oct-2016 | Custet Llambi María Rita | En el presente caso, la Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste a los efectos de resguardar el derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez del amparo admitió la acción y ordenó a la autoridad de aplicación la remisión de informes al tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que, atento el carácter excepcional del amparo, no correspondía tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del programa se encontraba a cargo de una comisión de seguimiento creada por ley e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y el grupo promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. Por ello, estimó que su intervención era subsidiaria y que la adopción de otra postura implicaría interferir en políticas públicas propias de los demás poderes del Estado provincial. La actora apeló lo decidido, principalmente, porque la sentencia de primera instancia omitió hacer lugar al reclamo de medidas de remediación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria. La actora interpuso recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
5-sep-2017 | MAP | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
5-sep-2017 | Mamani (Causa N° 318) | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
15-nov-2017 | OC 23-17 Medio ambiente y derechos humanos | El 14 de marzo de 2016 la República de Colombia, motivada por la degradación del espacio marítimo en la Región del Gran Caribe que pudiera resultar de construcciones en la zona, acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre los puntos de consulta, se refirió a relación entre el medio ambiente y los derechos humanos y las obligaciones estatales que pudieran resultar de la Convención Americana de Derechos Humanos. |
2018 | Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805) | La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal. |
5-abr-2018 | Di Giano (Causa N° 63869) | Un grupo de vecinos de Vicente López denunciaron que se habían realizado rellenos ilegales en la zona costera del Río de La Plata que comprendía las calles Roma, Yrigoyen, Corrientes y Villate de ese partido. Entre sus argumentos, sostuvieron que se violó el artículo 6 del decreto provincial N° 2479/07 que establecía que el municipio debía abstenerse de realizar obras civiles y rellenos en bienes del fisco bonaerense que modificaran el perfil costero de esa vía navegable. Agregando que no se habían realizado los estudios ambientales e hidráulicos y no se había consultado el tema a la ciudadanía. Por su parte, el juez declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, expreso que no había una afectación a intereses federales y que en causas similares anteriores lo resolvió la justicia provincial. El juzgado de garantías rechazó la asignación de competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no había una identidad procesal en ambas investigaciones. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados. |
10-ago-2018 | Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos | La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas. |
1-oct-2018 | Foro ecologista | El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos promovieron una acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación. Solicitaron medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, agua superficial y subterránea, aire y, en consecuencia, en la salud. Requirieron, en primer lugar, que se fijara una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales y una zona de resguardo (barrera vegetal); en segundo lugar, que se prohibiera la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros; en tercer lugar, que se ordenara el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales; y finalmente, que se ordenara el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos. |
12-oct-2018 | Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina | El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos. |
30-oct-2018 | Observación general Nº 36 | El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida). |
26-ene-2019 | López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432) | Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad. |
4-jun-2019 | Barrick (Causa N° 140) | Las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. eran concesionarias del emprendimiento Pascua Lama. Decidieron iniciar una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Juan. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 26.639 que establecía el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial. Además, sostuvieron que se configuraba un exceso en el ejercicio de las competencias federales de regulación de los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y que por ende su dictado violaba el dominio originario de la provincia de San Juan sobre los recursos naturales que se encontraban en su territorio. El juzgado federal de San Juan se declaró incompetente. |
11-jul-2019 | Majul (Causa N° 714) | En la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos se realizaban obras para un proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” que se convertiría en un barrio náutico con complejos multifamiliares y un hotel. En consecuencia, un hombre que era vecino de esa zona, interpuso una acción de amparo colectivo contra la empresa, la municipalidad de General Belgrano y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En esa oportunidad, solicitó que cesaran los perjuicios que se producían por las obras generando un impacto negativo en el ambiente. Además, sostuvo que la empresa comenzó el proyecto sin la autorización necesaria. Asimismo, destacó que tampoco se había presentado un proyecto sanitario ni plan de manejo de residuos. El Juzgado Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos admitió la demanda colectiva y ordenó el cese de las obras. Por su parte, los demandados interpusieron un recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del juzgado y rechazó la acción de amparo. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por ese motivo, interpuso un recurso de queja. |