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FechaTítuloResumen
4-jun-2014FGI. c. MGE. s. nulidad de matrimonioEn este caso, la Cámara resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda de nulidad de matrimonio promovida con fundamento en la existencia de impedimento de ligamen. Para así decidir, la Cámara consideró que “…los procesos de nulidad de matrimonio, en razón del orden público involucrado, son trámites signados por una mayor oficiosidad y donde el activismo judicial se acentúa. También porque las decisiones del juzgador en materia probatoria carecen del efecto preclusivo que le asigna la apelante, ni impiden al juez disponer medidas para mejor proveer. En efecto, en virtud del principio dispositivo, en los procesos civiles predomina la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Pero si bien es cierto que en sede civil prevalece el principio dispositivo, en ningún proceso civil existe disponibilidad absoluta. De allí que la predominancia del dispositivo no excluye que este sistema deba conjugarse con las facultades que el régimen legal otorga a los jueces y que promueven el activismo judicial para esclarecer los hechos controvertidos, entre otras (conf. arts. 36, 415, 452 y ccdtes. CPCC). Y tal activismo se refuerza cuando en un proceso se debaten cuestiones de orden público, como sucede con el juicio de nulidad de matrimonio”. Asimismo, los jueces estimaron que “[l]a parte actora debió acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 377 CPCC, pues la doctrina en cuestión [cargas probatorias dinámicas], que es de excepción, sólo es aplicable a los casos de prueba difícil, que no parece en absoluto ser el caso de autos. Lo cierto es que sólo el demandado procuró aportar prueba demostrativa del conocimiento que tenía la actora sobre la existencia de un matrimonio anterior. Si bien no existe prueba directa de la mala fe de la actora, obran en autos constancias documentales de las que resultan indicios graves, precisos y concordantes de que la actora conocía el verdadero estado civil del accionado, aunque éste haya manifestado ser soltero en oportunidad de sus nupcias con la accionante”.