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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-may-2024 | Corach (causa N° 40834) | Un hombre y una mujer se divorciaron tras doce años de vínculo matrimonial. Al año siguiente, el hombre se acogió al régimen de la Ley de Blanqueo N° 27.260, con el propósito de incorporar a su patrimonio diversas participaciones societarias y activos no declarados previamente. Entonces, se inició una investigación en su contra por posible ocultamiento fraudulento de patrimonio en perjuicio de la sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia interviniente sobreseyó a la persona por considerar, entre otras cuestiones, aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 inciso 1° del Código Penal. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella apelaron la decisión. |
| 12-jun-2025 | CRR (Causa N° 20153) | Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló. |
| 24-jun-2025 | YRE (Causa N° 139680) | En 2007, un hombre y una mujer se divorciaron tras veinticinco años de matrimonio. En ese contexto, acordaron una cuota alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios del excónyuge en favor de la mujer, quien no contaba con ingresos propios ni con la posibilidad de procurárselos. Con posterioridad, el convenio fue homologado en sede judicial. Luego de unos años, el hombre solicitó el cese de los alimentos. Entre sus argumentos, manifestó que hubo una reducción de sus ingresos por la jubilación. Agregó que la mujer trabajaba en un jardín y vivía en el inmueble conyugal que no se había dividido. En consecuencia, el juzgado interviniente consideró que había desaparecido la causal que motivaba la fijación de los alimentos, como lo establecía el inciso b del artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Por su parte, expresó que el juzgado realizó una interpretación restrictiva de la norma y no tuvo en cuenta su discapacidad y edad avanzada. Además, manifestó que durante el matrimonio había renunciado a su carrera profesional para abocarse a roles de cuidado. En ese sentido, resaltó que la sentencia no tenía perspectiva de género. |
