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FechaTítuloResumen
30-nov-2005Medidas provisionales respecto de Brasil. Asunto del Complexo do Tatuapé de FEBEMEl 8 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dictara medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos en el Complejo de Tatuapé, una unidad de internación de menores de edad situada en San Pablo, Brasil. La petición obedecía a las muertes, denuncias de torturas y motines frecuentes que evidenciaban la situación de riesgo en la que se encontraban los jóvenes, así como las deficientes condiciones físicas y de salubridad del establecimiento.
26-jun-2012Zamorano, Walter OmarLa defensoría solicitó la libertad condicional de una persona privada de su libertad. Dicha solicitud fue rechazada, con fundamento en las sanciones disciplinarias que registraba el imputado. Contra esa resolución, se interpuso una acción de hábeas corpus.
10-jun-2014Herrera (causa N° 18062)Una persona se encontraba detenida. Durante su detención denunció al personal del Servicio Penitenciario por haber recibido lesiones, vejámenes y haber sido abusada sexualmente. En ese contexto, recibió una sanción disciplinaria. Asimismo, la persona había sido sancionada en otras ocasiones. Sin embargo, varias de esas sanciones habían sido revocadas por la justicia. La persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. Luego de que el tribunal de instancia rechace la solicitud, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la falta de acatamiento a los reglamentos carcelarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-sep-2014Causa 41911.13Una persona detenida había sido sancionada por negarse a permanecer en su lugar de alojamiento (art. 17 inc. b decr. 18/97). Tanto en la audiencia ante las autoridades del SPF como en su presentación de apelación, el detenido indicó que solamente le interesaba manifestar la necesidad de un cambio de alojamiento a la planta 1. La defensa recurrió la sanción ante el Tribunal Oral donde tramitaba la causa.
29-sep-2014Causa 3938.4079Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad.
7-abr-2015Salazar, Viviana InésLa Sala 3 –integrada por los jueces Jantus, Mahiques y Días – hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa contra la decisión del tribunal oral de rechazar el planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a una mujer privada de la libertad.
23-abr-2015Cao, Leopoldo NorbertoSe le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”.
ago-2015Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y CorreccionalEl presente boletín reúne los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el primer semestre de 2015 en seis ejes temáticos: -Prisión preventiva y aspectos ligados al derecho a la libertad de las personas imputadas en el marco de un proceso penal; - Suspensión del proceso a prueba y conversión de la pena de prisión en tareas comunitarias; - Problemas de la parte especial del derecho penal; - Procedimiento de juicio abreviado; - Garantías constitucionales; - Ejecución penal.
15-dic-2015Yavuz Selim Güler v. TurquíaEl peticionario, un suboficial militar, había sido sancionado por su superior jerárquico a permanecer dos días arrestado.
3-feb-2016Yegros, MirthaEn el presente caso, el Juzgado de Ejecución, frente a una sanción disciplinaria impuesta por el SPF, había declarado la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo y de todos los actos realizados consecutivos. En razón de ello, ordenó que se instruya el proceso disciplinario nuevamente. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación en el que alegó, entre otras cuestiones, que se vulneraron las garantías de defensa en juicio, ne bis in idem y debido proceso.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
1-jul-2016Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679)Una persona había sido condenada a cinco años de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó que se la incorporara a ese régimen. El Consejo Correccional indicó que la persona contaba con tres sanciones disciplinarias graves. Asimismo, informó que se hallaba en la fase de consolidación y poseía concepto bueno y conducta muy buena y se expidió de manera positiva. El área de Criminología indicó que había cumplido con las normativas del complejo y que contaba con un pronóstico de reinserción favorable. Por su parte, la sección de Educación indicó que no había asistido a las clases, por lo que se pronunció de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía se opuso a su concesión y señaló que, en el último período, la persona había reducido sus calificaciones y evidenciado un proceso de involución. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el planteo y encomendó la realización de un informe detallado sobre el estado del cumplimiento de los objetivos impuestos por las diferentes áreas del complejo penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-ago-2016Chiarelli, Ricardo Marcelo y otroLas autoridades del Establecimiento Penitenciario Nº 2 de Villa María, Córdoba, habían restringido el derecho de visitas del condenado mediante una sanción disciplinaria que no fue oportunamente informada a la defensa. El Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba confirmó la sanción impuesta. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión, cuya denegación motivó el ejercicio de la vía directa.
sep-2016Responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboralJurisprudencia internacional y nacional sobre responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral.
23-feb-2017RD, LEUna persona detenida preventivamente fue sancionada y, como consecuencia de eso, permaneció en una celda individual por siete días. Sin embargo, no se notificó a la defensa del imputado en el acto, sino después de cumplida la sanción. Ante esta situación, el defensor solicitó la nulidad de la medida aplicada.
6-mar-2017A, WMUna persona detenida en el CPF CABA se negó a reingresar al pabellón luego de una visita. En dicha oportunidad, informó que había sido amenazada por otros detenidos y solicitó que se la aloje en otro sitio. Por tal razón, se dispuso su traslado a otro pabellón. Sin embargo, el celador expuso que la negativa del detenido no estaba justificada. En consecuencia, se le impuso una sanción disciplinaria de acuerdo a los arts. 17 inc. b y e del decreto 18/97 (Reglamento de Disciplina para Internos). El cumplimiento de la medida fue dejada en suspenso. La defensa solicitó la nulidad de lo actuado y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97. El juzgado de instrucción rechazó los planteos y confirmó la sanción. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
22-may-2017PLJDLJDP fue sancionado por incumplir una orden e insultar a miembros del Servicio Penitenciario Federal. Al momento de ser notificado, manifestó que había solicitado ser alojado en otro pabellón porque tenía problemas con otros internos y temor por su integridad personal. Por ese hecho permaneció diez días en una celda individual. La defensa solicitó la nulidad de la medida aplicada. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía revocar la sanción disciplinaria impuesta.
27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
8-ago-2017Heredia, Pedro (reg. Nº 658 causa Nº 49231)En noviembre de 2005, un hombre fue condenado por el delito de homicidio en ocasión de robo a la pena de diecisiete años de prisión. En octubre de 2015, fue incorporado al período de prueba y tuvo conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (8). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, emitió un informe negativo para su otorgamiento. Entre otras cuestiones, expuso que el condenado “naturalizaba el delito” y tenía dificultades en la mediación de sus impulsos. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, consideró que, toda vez que el hombre contaba con cinco sanciones en el período comprendido entre los años 2010 y 2013, no había observado los reglamentos carcelarios. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, valoró el informe del Consejo Correccional y la oposición del fiscal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-ago-2017Alessod Gonzalez, Matias Javier (reg. Nº 665 causa Nº 37217)Una persona cumplía una pena de prisión. Una vez cumplido el lapso temporal requerido, su defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se le había impuesto una sanción disciplinaria. Ante un recurso de la defensa, intervino la Cámara de Casación. En el pronunciamiento de la mayoría, dada la sanción, se dispuso que continuara el proceso de ejecución en prisión. Por su parte, el juez Magariños voto en disidencia. Transcurrido cierto tiempo, la defensa volvió a solicitar la libertad condicional. Ante el rechazo del juez de ejecución, interpuso un nuevo recurso de casación.