Buscar por Voces JUICIO EJECUTIVO

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FechaTítuloResumen
3-dic-1900D. Luis Castro c. D. José RodriguezEl demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló.
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
8-mar-2016Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SAEn el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación.
13-jun-2023ALM (Causa N° 21066)Un hombre chocó mientras circulaba en bicicleta. A raíz de las lesiones sufridas, permaneció internado por unos meses. Durante su internación lo visitó un abogado, que le ofreció asesoramiento para reclamar una indemnización a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). El hombre tenía un empleo informal, por lo que consideraba que no contaba con una cobertura frente al siniestro. En ese marco, se le dificultaba comprender los tecnicismos que utilizaba el profesional. Además, el abogado le hizo saber que solo cobraría sus honorarios si su actuación profesional resultaba positiva, aunque no especificó un porcentaje. Sin embargo, una vez que firmó el convenio el letrado se negó a entregarle una copia. En ese momento, el hombre le solicitó que dejara sin efecto el acuerdo y que no realizara ninguna gestión. Con posterioridad, el abogado inició un juicio ejecutivo contra el hombre. En su presentación sostuvo que había enviado un correo electrónico a la ART a fin de comunicar el siniestro. En ese sentido, señaló que el cliente le debía los honorarios por ese trámite. Luego, se presentó el hombre asistido por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación. Entre sus argumentos, negó la existencia de la deuda reclamada y planteó la excepción de inhabilidad de título. Sobre ese aspecto, puntualizó que no le había otorgado un poder al actor para actuar en su representación y que, por lo tanto, aquel no había realizado ningún trámite en su nombre. Agregó que cuando se abrió el expediente él no había percibido el resarcimiento porque todavía se encontraba en etapa de mediación con la ART. Para resolver la cuestión, el juez ordenó que se librara un oficio a la aseguradora interviniente. En su contestación, la aseguradora coincidió con lo manifestado por el demandado. Meses después, comunicó que había abonado al hombre la indemnización. Ante esa situación, el juzgado lo intimó de pago. El accionado acompañó el acta del acuerdo conciliatorio con la ART y demostró que otra abogada había realizado las gestiones.