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FechaTítuloResumen
6-ago-2014VJR (causa Nº 53031285)Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
25-abr-2017C, RZUna persona había sido imputada por el delito de falsificación de moneda extranjera. La defensa solicitó su sobreseimiento. A tal fin, alegó que el billete falso utilizado había sido inmediatamente identificado como tal y, por este motivo, no era apto para afectar el bien jurídico fe pública ni poner en peligro a terceros. Por su parte, el fiscal adhirió al pedido y a los fundamentos de la defensa.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
30-sep-2020Mbaye (causa Nº 11636)Una persona se encontraba en la vía pública y exhibía prendas de vestir para la venta. Ante la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería e intentó darse a la fuga. La persona fue detenida. En el procedimiento se incautaron ochenta y seis shorts con la inscripción de marcas deportivas. Un informe pericial determinó que las prendas no se correspondían con los indubitados obrantes en el archivo marcario de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de poner a la venta productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto en el artículo 31, inciso d, de la ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta atribuida debido a que las características de las prendas y el lugar en donde eran vendidas no resultaban idóneas para provocar un error en los consumidores.
14-oct-2021RSA (Causa Nº 18020)Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).