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FechaTítuloResumen
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
10-jun-2020CMGD (causa N° 90123)CMGD se encontraba internado en una institución hogar y centro de día. A raíz de la emergencia sanitaria, la Defensoría de Menores e Incapaces, en su representación,solicitó a Incluir Salud CABA (Ministerio de Salud de la CABA), al Programa Federal de Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad de la Nación (ANDIS) que proveyesen al hogar diferentes insumos. Entre otras cuestiones, se requirió la provisión de alcohol líquido, barbijos quirúrgicos y máscaras de protecciónpara evitar el contagio de COVID-19.En su defecto, solicitó un pago extraordinario para su compra. Por último, requirió que en caso de incumplimiento injustificado se le impusiese una multa de veinte mil pesos. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Contra esa resolución, la ANDIS interpuso un recurso de apelación.
29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.