Buscar por Autor Muñoz, Rosario
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| Fecha | Título | Resumen |
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| abr-2017 | La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de Migraciones | El decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos. |
| 12-dic-2022 | El caso C.G.: un largo recorrido en búsqueda de soluciones duraderas. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana | La autora relata la historia de vida de C.G con el fin de evidenciar las distintas situaciones que atraviesa una persona que se encuentra en un proceso migratorio en la Argentina. De esta manera, se invita a reflexionar acerca de las modalidades de intervención de la defensa pública. |
| 12-dic-2025 | La Defensoría Pública Interamericana. Garantía al acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora y el autor analizan, a partir de la creación de la figura del/la Defensor/a Público/a Interamericano/a (DPI) en el ámbito de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el año 2008, el impacto generando en la defensa de los derechos fundamentales de personas que, por su condición de vulnerabilidad, ven limitada su participación activa en los trámites ante los órganos internacionales de derechos humanos. |
