Buscar por Tribunal Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de Rosario
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Fecha | Título | Resumen |
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30-jun-2016 | G, MY | La imputada había sido excarcelada y, luego, declarada rebelde. Una vez detenida, la defensa volvió a solicitar su excarcelación. Para ello, argumentó que su asistida era víctima de violencia familiar y que, por ese motivo, ella y sus hijos tuvieron que cambiar de domicilio. Por otra parte, el letrado indicó que su representada era adicta a las drogas, por lo que debió internarse en una institución especializada y en un hogar refugio. |
9-ago-2016 | Molina, Juan Alfredo | Dos personas fueron detenidas durante un operativo en la vía pública. A raíz de ello se encontraron siete plantas de marihuana dentro del vehículo en el que circulaban. A su vez, luego de la detención y requisa, otra persona se presentó en el lugar e indicó que las plantas eran de su propiedad. La conducta de los tres fue calificada, provisoriamente, como cultivo de estupefacientes (art. 5° inc. a, ley 23.737). La defensa solicitó que se modifique la calificación a cultivo para consumo personal (art. 5, inc. a, penúltimo párrafo ley 23.737). De la misma forma, en el entendimiento de que dicha norma guarda el mismo espíritu que el segundo párrafo del art. 14 (tenencia para consumo personal), requirió se declare su inconstitucionalidad de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Arriola”. |
28-mar-2017 | L, LJ y otros | Un juzgado de instrucción había dictado una orden de allanamiento y detención basada en tareas de inteligencia de la policía. Uno de los ocho domicilios indicados en la resolución correspondía a un barrio FO.NA.VI donde había más de 130 departamentos. El personal policial ingresó a uno de ellos pero no encontró a la persona buscada. A partir de lo indicado por un vecino, los agentes entraron al inmueble contiguo, no identificado en la orden de allanamiento. Allí, secuestraron droga y detuvieron a la persona individualizada en la orden judicial y a otras dos. El juez dictó el procesamiento de los tres individuos por el delito de tenencia simple de estupefacientes y declaró clausurada la instrucción. En oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la nulidad de la orden de allanamiento. |