Buscar por Tribunal Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata
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Fecha | Título | Resumen |
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2-oct-2014 | BO c. Ministerio de Trabajo | En este caso, el accionante –quien se encontraba desempleado luego de ser despedido sin causa por su empleador– interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la ANSES. Solicitó que se declare la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 267/2009 dictado por el PEN –que establece como monto mínimo de la prestación por desempleo la suma de $250 y, como máximo, $400–, y de los artículos 118 –relativo al cálculo de la prestación– y 135 –que establece a cargo del Consejo Nacional del Empleo la fijación de los montos mínimos y máximos de dicho beneficio– de la ley 24.013. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pidió que la sentencia tenga efectos expansivos a todos los trabajadores en situación de desempleo. Por su parte, la ANSES y el PEN interpusieron la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El juez de grado, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación activa. Tuvo en cuenta que el actor, en su condición de trabajador en situación de desempleo, es beneficiario del seguro previsto en la ley 24.013. En segundo lugar, en relación al cuestionamiento de la legitimación pasiva, el magistrado entendió que no correspondía demandar a la ANSES debido a que, si bien es el ente encargado del pago de las prestaciones, carece de la potestad para adoptar decisiones respecto del beneficio. En tercer lugar, rechazó la excepción respecto del PEN y sostuvo que la cuestión suscitada es de competencia exclusiva de dicho poder, mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo del Empleo. Finalmente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como la última ratio y que, en el caso, por no darse los supuestos necesarios, no corresponde su declaración. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PEN que, por medio del Ministerio de Trabajo, cumpla con las actualizaciones periódicas de las prestaciones por desempleo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 y 135 de la ley 24.013. |